Ley 514

SUPRESION DE LA PRISION POR DEUDAS EN CAUSAS CIVILES Y MERCANTILES.

BUENOS AIRES, 22 de junio de 1872

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Suprímese la prisión por deudas en todas las causas civiles y mercantiles, que se tramiten ante los tribunales nacionales.

ARTICULO 2. - Exceptúanse solamente de esta disposición:

1. Los casos de quiebra mercantil, regidos por el artículo 1.549 del Código de Comercio.

2. Los casos de insolvencia en que, por información sumaria se acredite que ha habido dolo o fraude por parte del deudor.

ARTICULO 3. - La prisión preventiva a que se refiere el artículo 1 549 del Código de Comercio y la establecida en el inciso segundo del artículo anterior, no podrá durar más de un mes, pasada el cual el deudor será puesto en libertad, si no hubiese mérito para proceder criminalmente contra él.

ARTICULO 4. - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES