Ley 527

AUTENTICIDAD DE LA EDICION DEL CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA, HECHA EN NUEVA YORK EN EL AÑO 1870

BUENOS AIRES, 7 de agost0 de 1872

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY :

ARTICULO 1. Declárase auténtica la edición del Código Civil de la República, hecha en Nueva York, en el año de 1870, En virtud de la autorización al Poder Ejecutivo en el artículo 4, de la ley de 29 de Septiembre de 1869, con la siguiente planilla de correcciones, que se agregará como fe de erratas, a dicha edición. #NM (planilla)

ARTICULO 2. - La edición del Código Civil hecha en Buenos Aires, a que se refiere el Decreto del Poder Ejecutivo, de diez de Enero del año mil ochocientos setenta y uno, sólo tendrá valor en la parte que esté conforme con el texto con el texto de la edición de que habla el artículo primero de esta ley.

ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES