Tarifas telegráficas para 1873.

Ley Nº 573

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso con fuerza de

Ley:

Art. 1° Las oficinas telegráficas nacionales, cobrarán el valor de los despachos, cualquiera que sea la distancia á que vayan dirigidos, con arreglo á las tarifas siguientes:

1° Por cada diez palabras ó un número menor, veinte y cinco centavos fuertes.

2° Las noticias de interés general dirigidas á los diarios ó periódicos, pagarán un centavo fuerte por palabra.

Art. 2° Se expedirán libre de costo, los telegramas oficiales, dirigidos por funcionarios públicos nacionales ó provinciales, según las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 3° La correspondencia dirigida á las oficinas telegráficas y los despachos de éstas, circularán libres de porte por las oficinas de Correos nacionales, hasta llegar á su destino.

Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar sellar estampillas, con las que podrá pagarse el importe de los telegramas.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y dos.

ADOLFO ALSINA.

Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.

OCTAVIO GARRIGÓS.

Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior

Buenos Aires, Octubre 14 de 1872.

Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro

Nacional.

SARMIENTO