Intervención nacional a la provincia de Entre Ríos.

Ley Nº 587

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, en que declara intervenida la Provincia de Entre Ríos.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.

ADOLFO ALSINA.

Curlos M. Saravia, Secretario del Senado.

OCTAVIO GARRIGÓS

Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Mayo 31 de 1873.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO.