Intervención nacional a la provincia de Entre Ríos.
Ley Nº 587
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, en que declara intervenida la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.
ADOLFO ALSINA.
Curlos M. Saravia, Secretario del Senado.
OCTAVIO GARRIGÓS
Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Mayo 31 de 1873.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO.