Movilización de milicias.
Ley Nº 588
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, por el cual se movilizan dos mil Guardias Nacionales en la Provincia de Corrientes y mil en la de Santa Fé.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar las milicias que sean necesarias para sofocar la rebelión que ha estallado en la Provincia de Entre Ríos y atender á las demás exigencias del servicio militar.
Art. 3° Esta autorización sólo tendrá efecto por el tiempo necesario para destruir la rebelión.
Art. 4° Queda autorizado igualmente el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y tres días del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.
ADOLFO ALSINA.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
OCTAVIO GARRIGÓS.
Bernardo Solveyra, Secretario de la Camara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
SARMIENTO