Movilización de milicias.

Ley Nº 588

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, por el cual se movilizan dos mil Guardias Nacionales en la Provincia de Corrientes y mil en la de Santa Fé.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar las milicias que sean necesarias para sofocar la rebelión que ha estallado en la Provincia de Entre Ríos y atender á las demás exigencias del servicio militar.

Art. 3° Esta autorización sólo tendrá efecto por el tiempo necesario para destruir la rebelión.

Art. 4° Queda autorizado igualmente el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente ley.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y tres días del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.

ADOLFO ALSINA.

Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.

OCTAVIO GARRIGÓS.

Bernardo Solveyra, Secretario de la Camara de Diputados.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO