Ley 592

MODIFICACION DE LA CONVENCION POSTAL CELEBRADA CON BRASIL.

BUENOS AIRES, 18 de junio de 1873

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Restablécese el texto primitivo del artículo 4 de la convención postal celebrada por el Poder Ejecutivo Nacional con S.

M. el emperador del Brasil, quedando en consecuencia sin efecto la modificación hecha por él, por la Ley del 6 de Agosto de 1872.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES