9599 – Mandando repartir hasta diez mil pesos fuertes anuales para fomentar la industria serícola.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1° Por el intermedio del Ministerio del Interior, el Ejecutivo Nacional procederá á hacer todos los años la repartición de una suma que no pasará por ahora de diez mil pesos fuertes, en premios para servir al fomento de la industria serícola.

Art. 2° El reparto de la suma espresada en el artículo anterior, se hará de la manera siguiente:

1° Se dará como premio, por cada mil moreras cultivadas, de mas de dos años; ochenta pesos fuertes.

2° Por cada veinte kilogramos de seda cosechada en capullo, cuarenta pesos fuertes.

3° Por cada cincuenta kilogramos de seda hilada y tejida en el país, con seda del país, doscientos pesos fuertes.

Art. 3° El Ejecutivo Nacional reglamentará el tiempo y forma de hacer el reparto de los premios acordados.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á tres de Julio de mil ochocientos setenta y tres.

ADOLFO ALSINA.—Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.— OCTAVIO GARRIGÓS. –Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior—Buenos Aires, Julio 27 de 1873.—Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. –