CONTRATOS

Decreto 822/2017

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12942157-APN-MF, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000), destinado a apoyar la estrategia integral para la primera infancia de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento de acciones que contribuyan a incrementar el número de niños de CERO (0) a CINCO (5) años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de lenguaje y comunicación, cognitivas y socioemocionales adecuadas para su edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Línea de Crédito Condicional aludida precedentemente tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamos Individuales.

Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es incrementar la cobertura de servicios públicos dirigidos a la promoción del desarrollo de las habilidades físicas, de lenguaje y comunicación, cognitivas y socioemocionales de niños de CERO (0) a CINCO (5) años, que cumplen con criterios de calidad.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (1) “Fortalecimiento de intervenciones no escolarizadas de promoción del desarrollo infantil” y (2) “Mejoramiento del desempeño del sistema educativo en la educación inicial”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL para el Componente 1 y por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para el Componente 2.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de sus montos o una alteración en los procedimientos arbitrales pactados.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000) destinado a apoyar la estrategia integral para la primera infancia de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento de acciones que contribuyan a incrementar el número de niños de CERO (0) a CINCO (5) años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de comunicación, cognitivas y socioemocionales adecuadas para su edad en la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales, que consta de DIECISÉIS (16) Secciones y que forma parte integrante de la presente medida como Anexo I (IF-2017-15766754-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo II (IF-2017-15766721-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-15657942-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y al Contrato de Préstamo BID Nº 4229/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de sus montos o introduzcan modificaciones a los procedimientos arbitrales pactados.

ARTÍCULO 6º.- Desígnanse como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL para el Componente 1 y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para el Componente 2, quedando facultadas a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. — Luis Andres Caputo. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/10/2017 N° 78909/17 v. 17/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)