CONTRATOS
Decreto 822/2017
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12942157-APN-MF, el Modelo de Acuerdo
para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 4229/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S
1.200.000.000), destinado a apoyar la estrategia integral para la
primera infancia de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento
de acciones que contribuyan a incrementar el número de niños de CERO
(0) a CINCO (5) años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de
lenguaje y comunicación, cognitivas y socioemocionales adecuadas para
su edad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Línea de Crédito Condicional aludida precedentemente tiene un
plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y
sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de
Préstamos Individuales.
Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4229/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete
a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de contribuir
a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional
de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación
Inicial” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es incrementar la cobertura de
servicios públicos dirigidos a la promoción del desarrollo de las
habilidades físicas, de lenguaje y comunicación, cognitivas y
socioemocionales de niños de CERO (0) a CINCO (5) años, que cumplen con
criterios de calidad.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (1) “Fortalecimiento de intervenciones no escolarizadas de
promoción del desarrollo infantil” y (2) “Mejoramiento del desempeño
del sistema educativo en la educación inicial”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO
INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL para el Componente 1 y por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO
INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA para el Componente 2.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)
AR-O0003 y el Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y el
Contrato de Préstamo BID N° 4229/OC-AR y acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan
Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la
Educación Inicial”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de sus montos o una alteración en los procedimientos
arbitrales pactados.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)
AR-O0003 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (U$S 1.200.000.000)
destinado a apoyar la estrategia integral para la primera infancia de
la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el financiamiento de acciones que
contribuyan a incrementar el número de niños de CERO (0) a CINCO (5)
años que alcanza un nivel de habilidades físicas, de comunicación,
cognitivas y socioemocionales adecuadas para su edad en la REPÚBLICA
ARGENTINA, mediante la celebración de Contratos de Préstamo
Individuales, que consta de DIECISÉIS (16) Secciones y que forma parte
integrante de la presente medida como Anexo I
(IF-2017-15766754-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4229/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de
Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación
Inicial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del
presente decreto como Anexo II (IF-2017-15766721-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos
III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV
(IF-2017-15657942-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) AR-O0003 y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4229/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo
para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0003 y al Contrato de Préstamo BID
Nº 4229/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de sus montos o introduzcan modificaciones a los
procedimientos arbitrales pactados.
ARTÍCULO 6º.- Desígnanse como “Organismos Ejecutores” del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de
Universalización de la Educación Inicial” al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO
INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL para el Componente 1 y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD DE FINANCIAMIENTO
INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA para el Componente 2, quedando facultadas a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de
la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley. — Luis Andres Caputo. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2017 N° 78909/17 v. 17/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)