Ley N° 637

Suprimiendo los derechos que se cobran en la Universidad de Cordoba, por la colacion de grados académicos.

Departamento de Instrucción Pública

Buenos Aires, Octubre 1° de 1872.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Quedan suprimidos los derechos que se cobran en la Universidad de Córdoba, para la colacion de los grados académicos.-

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.-ADOLFO ALSINA.-Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS, Ramón B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: - Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO, Luis L. Dominguez.