Guerreros de la Independencia: ampliación de los beneficios de la ley 513.

Ley Nº 639

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley de 24 de setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho, á los milicianos que á las órdenes del General Güemes y otros jefes combatieron en defensa de la Independencia de la Nación.

Art. 2° Las viudas é hijas solteras de esos mismos milicianos, quedan igualmente comprendidas en el beneficio de la ley de cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y dos.

Art. 3° La comprobación de las condiciones para obtener los beneficios acordados por esta ley, se hará por la exhibición de despachos, listas de revista, foja de servicios, ú otros documentos auténticos.

Art. 4° Las declaraciones hechas en los artículos precedentes, sólo dan derecho á sueldo ó pensión desde la promulgación de esta

ley.

Art. 5° Las personas que se crean comprendidas en los beneficios de esta ley, deberán presentarse á gestionar sus derechos hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, en cuya fecha quedará cerrado el plazo para todo reclamo.

Art. 6° Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los treínta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.

MANUEL QUNTANA.

Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.

OCTAVIO GARRIGÓS.

Ramon B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro

Nacional.

SARMIENTO.