Ley N° 641
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta pesos fuertes
cincuenta mil en la construcción de obras en el Puerto de Santa Fé.
Departamento de Hacienda-
Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, para invertir hasta la
suma de cincuenta mil pesos fuertes en la construcción de las obras
proyectadas en el Puerto de Santa Fé, con arreglo á los planos y
presupuestos por la Oficina de Ingenieros.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
treinta de setiembre de mil ochocientos setenta y tres. MANUEL
QUINTANA.-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.-
R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.- SARMIENTO.-
Luis L. Dominguez.