Ley N° 644
Abriendo un crédito suplementario al inciso 18 del presupuesto del Interior por 175, 583 pesos 88 centavos fuertes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 18 del
presupuesto del Ministerio del Interior, por la cantidad de ciento
setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres pesos ochenta y ocho
centavos fuertes, para el pago de la garantía acordada al Ferro-Carril
Central, correspondiente al año vencido el 17 de Mayo último.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, á treinta de setiembre de mil ochocientos setenta y tres. MANUEL
QUINTANA.-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.-
R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
Departamento del Interior.- Buenos Aires, octubre 6 de 1873. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.-
Luis L. Dominguez