Ley N° 644

Abriendo un crédito suplementario al inciso 18 del presupuesto del Interior por 175, 583 pesos 88 centavos fuertes.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 18 del presupuesto del Ministerio del Interior, por la cantidad de ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres pesos ochenta y ocho centavos fuertes, para el pago de la garantía acordada al Ferro-Carril Central, correspondiente al año vencido el 17 de Mayo último.

Art. 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta de setiembre de mil ochocientos setenta y tres. MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento del Interior.- Buenos Aires, octubre 6 de 1873. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.- Luis L. Dominguez