Ley N° 648

Abriendo un crédito suplementario al inciso undécimo del presupuesto del Interior por 9000 pesos fuertes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Abrese un crédito suplementario al inciso 11 del presupuesto vigente del Ministerio del Interior, por la cantidad de nueve mil pesos fuertes, distribuida en los items siguientes:



Art. 2° Abrese un crédito especial al mismo Ministerio, por la cantida de mil quinientos treinta y cuatro pesos, catorce centavos fuertes para cubrir el déficit de la cuenta de la Comision Central de Inmigracion, correspondiente á 1872.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los treinta días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.- MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- C. DEL CAMPILLO .- R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.

Deparmento del Interior- Buenos Aires, Octubre 6 de 1873. - Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. - SARMIENTO.- Uladislao Frías.