Ley N° 648
Abriendo un crédito suplementario al inciso undécimo del presupuesto del Interior por 9000 pesos fuertes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Abrese un crédito suplementario al inciso 11 del presupuesto
vigente del Ministerio del Interior, por la cantidad de nueve mil pesos
fuertes, distribuida en los items siguientes:
Art. 2° Abrese un crédito especial al mismo Ministerio, por la cantida
de mil quinientos treinta y cuatro pesos, catorce centavos fuertes para
cubrir el déficit de la cuenta de la Comision Central de Inmigracion,
correspondiente á 1872.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
los treinta días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.-
MANUEL QUINTANA.-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- C. DEL CAMPILLO .-
R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados.
Deparmento del Interior- Buenos Aires, Octubre 6 de 1873. - Cúmplase,
comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. - SARMIENTO.-
Uladislao Frías.