Ley N° 646
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta pesos fuertes
trescientos mil en la construcción de arsenales y depósitos de marina.
Departamento de Guerra y Marina.-
Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir, por ahora, la
suma de trescientos mil pesos fuertes en la construcción de arsenales y
depósitos de marina.
Art. 2°.- En las próximas sesiones del año entrante, el Poder Ejecutivo
dará cuenta al Congreso por un mensage especial, de la ejecucion de la
presente ley, acompañandolos planos y presupuestos de lo que se pensare
hacer ó se hubiere hecho.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.-
Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.-
Uladislao Frías.