Ley N° 646

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta pesos fuertes trescientos mil en la construcción de arsenales y depósitos de marina.

Departamento de Guerra y Marina.-

Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir, por ahora, la suma de trescientos mil pesos fuertes en la construcción de arsenales y depósitos de marina.

Art. 2°.- En las próximas sesiones del año entrante, el Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso por un mensage especial, de la ejecucion de la presente ley, acompañandolos planos y presupuestos de lo que se pensare hacer ó se hubiere hecho.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frías.