LEY N° 648

Abriendo un crédito suplementario al inciso 11, ítem 1°, del presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por pfts. 60, 000.

Departamento de Guerra y Marina.-

Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 11, ítem 1° del presupuesto vigente del Departamento de Guerra y Marina, por la suma de 60, 00 pesos fuertes.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frías.