LEY N° 648
Abriendo un crédito suplementario al inciso 11, ítem 1°, del presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, por pfts. 60, 000.
Departamento de Guerra y Marina.-
Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.-
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 11, ítem 1° del
presupuesto vigente del Departamento de Guerra y Marina, por la suma de
60, 00 pesos fuertes.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.-
Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.-
Uladislao Frías.