Ley N° 649

Abriendo un crédito suplementario al inciso 13, ítem 5° del presupuesto de Guerra y Marina, por 30, 000 pesos fuertes.

Departamento de Guerra y Marina.-

Buenos Aires, Octubre 3 de 1873.-

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 13, ítem 5° del presupuesto vijente del Departamento de Guerra y Marina,  por la suma  de treinta mil pesos fuertes.

Art. 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.

POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frías.