Ley N° 649
Abriendo un crédito suplementario al inciso 13, ítem 5° del presupuesto de Guerra y Marina, por 30, 000 pesos fuertes.
Departamento de Guerra y Marina.-
Buenos Aires, Octubre 3 de 1873.-
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Abrese un crédito suplementario al inciso 13, ítem 5° del
presupuesto vijente del Departamento de Guerra y Marina, por la
suma de treinta mil pesos fuertes.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.-
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.-
Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.- SARMIENTO.-
Uladislao Frías.