Estado de sitio en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.

Ley Nº 684

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Declárase en estado de sitio por el término de sesenta dias, las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar en toda la República las milicias que crea necesarias para mantener el órden público.

Art. 3° Autorízasele igualmente para hacer todos los gastos que demande la ejecución de la presente ley.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro.

Adolfo Alsína.

Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado.

Luis Saenz Peña.

Bernardo Silveyra. Secretario de la Cámara de DD.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1874.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO.