Estado de sitio en todo el territorio del país.

Ley Nº 685

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1°. Declárase en estado de sitio todo el territorio de la República por el término de sesenta días.

Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro.

Adolfo Alsina.

Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.

Luis Saenz Peña.

Delfin Gallo, Diputado Secretarío.

Dapartamento del Interior.

Buenos Aires, Setiembre 26 de 1874.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO.