Derecho de extracción de piedra y arena que se extraiga de Martín García.
Ley Nº 689
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1°. Desde el 1° de Enero de 1875, se cobrará veinticinco centavos de peso fuerte por tonelada de piedra, y ocho centavos por la tonelada de arena que se extraiga de Martín García.
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a seis de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Manuel Quintana.
Cárlos M. Saravía. Secretario del Senado.
Luis Saenz-Peña.
Bernardo Solveyra. Secretario de la C. de DD.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional.
AVELLANEDA.