Derecho de extracción de piedra y arena que se extraiga de Martín García.

Ley Nº 689

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1°. Desde el 1° de Enero de 1875, se cobrará veinticinco centavos de peso fuerte por tonelada de piedra, y ocho centavos por la tonelada de arena que se extraiga de Martín García.

Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a seis de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro.

Manuel Quintana.

Cárlos M. Saravía. Secretario del Senado.

Luis Saenz-Peña.

Bernardo Solveyra. Secretario de la C. de DD.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro

Nacional.

AVELLANEDA.