Ley N° 697
Ley derogando la de fecha 5 de Octubre de 1870, que estableció el "Boletín Oficial de la Nación,"
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1° Derógase la ley de 5 de Octubre de 1870, que establece el
"Boletín Oficial de la Nación" para la publicación de las leyes,
decretos y demás actos nacionales.
Art. 2° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer la publicación
de las espresadas leyes, decretos y actos nacionales, en la forma que
sea mas conveniente y previa licitación.
Art. 3° Los gastos que demande la ejecución del artículo anterior en el
próximo año, serán imputados á la presente ley, no pudiendo esceder de
ocho mil pesos fuertes.
Art. 4° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
los quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y
cuatro.—
Mariano Acosta.—Carlos M. Saravia.—Secretario del Senado.—
Luis Saenz Peña.—
Bernardo Solveyra.—Secretario de la C. de DD.