Amnistía general.
Ley Nº 843
Buenos Aires, Junio 29 de 1877.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Concédese amnistía general, a todos los individuos qué hubiesen sido destinados al servicio de las armas por causas políticas o militares con ocasión de rebelión o sedíción.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y uno de Junio de mil ochocientos setenta y siete.
MARIANO ACOSTA.
Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.
FÉLIX FRIAS.
Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto:
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
AVELLANEDA.