Amnistía general.

Ley Nº 843

Buenos Aires, Junio 29 de 1877.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Concédese amnistía general, a todos los individuos qué hubiesen sido destinados al servicio de las armas por causas políticas o militares con ocasión de rebelión o sedíción.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y uno de Junio de mil ochocientos setenta y siete.

MARIANO ACOSTA.

Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.

FÉLIX FRIAS.

Miguel Sorondo, Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

AVELLANEDA.