MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 3796-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017
VISTO el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de
1999, la Resolución Ministerial Nº 1156 de fecha 20 de mayo de 2015,
Expediente N° EX-2017-16552713-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertas
académicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de la
institución universitaria que las imparte, estableciendo para ello un
mecanismo que permitiera la debida coordinación del sistema
universitario mediante el control recíproco de sus miembros, a través
de su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órgano
encargado de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad
de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.
Que la Resolución Ministerial Nº 1156/15, por la que se reglamentaron
las disposiciones del citado Decreto, estableció un plazo de NOVENTA
(90) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución, para
que todas las instituciones universitarias, Nacionales y Privadas,
remitieran a este Ministerio las solicitudes de regularización de las
ofertas de carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO
REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que
pertenecen, que no contaran con el reconocimiento oficial especial
previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99.
Que encontrándose vencido el plazo oportunamente otorgado, quedando
pendiente la regularización de algunas ofertas de las características
señaladas y ante la necesidad de contar con información fidedigna que
permita efectuar una adecuada planificación de las necesidades
regionales de ofertas académicas y la conveniencia de su
implementación, resulta aconsejable el otorgamiento de un nuevo plazo
para que las instituciones universitarias que no hayan regularizado su
situación puedan hacerlo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer como nueva fecha límite el día 31 de diciembre
de 2017 para la presentación de solicitudes de regularización de las
carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL
DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenece cada
institución universitaria.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que aquellas ofertas académicas que se dicten
fuera del respectivo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, que no hayan iniciado el proceso de regularización dentro del
nuevo plazo otorgado, deberán cesar su dictado a partir del 1º de enero
de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 18/10/2017 N° 78578/17 v. 18/10/2017