SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 684-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0016036/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 12.566, el Decreto reglamentario Nº 7.623 del
11 de mayo de 1954 y su modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de
1958, las Resoluciones Nros. 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 426 del 5 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.566 establece la responsabilidad del Estado Nacional
en cuanto al control de la garrapata del bovino en todo el Territorio
Nacional.
Que el Decreto reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su
modificatorio N° 10.945 del 5 de diciembre de 1958 establecieron
oportunamente un plan de lucha contra este parásito.
Que la Resolución Nº 382 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) establece que las
provincias pueden elaborar planes regionales o locales superadores de
control y/o erradicación de la garrapata del bovino Rhipicephalus (B.)
microplus en sus territorios, teniendo en consideración las
particularidades socio-productivas de su región; los cuales deben ser
consensuados y convalidados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la mencionada Resolución Nº 382/17, en su Artículo 7° referido a la
actuación de los Entes Sanitarios, dispone que con los que se acuerde
la ejecución de tareas de asistencia sanitaria, tendrán a su cargo la
ejecución operativa, seguimiento y evaluación de la marcha del plan
zonal o regional aprobado y convalidado por el SENASA.
Que a través de la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, se aprueba el
Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la mencionada provincia, solicita la
convalidación de la citada Resolución Nº 426/17, por parte de este
Servicio Nacional.
Que el Plan superador provincial contempla la administración y
financiación a cargo de los productores y del Ente Sanitario Local
(FUCOFA), es decir, que no representa erogación extra para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de Lucha Contra la Garrapata Bovina de la Provincia
de ENTRE RÍOS. Aprobación. Se convalida el Plan de Lucha Contra la
Garrapata Bovina de la Provincia de ENTRE RÍOS, el cual ha sido
aprobado por la Resolución Nº 426 del 5 de mayo de 2017 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE RÍOS, el que como Anexo
(IF-2017-23388785-APN-DNSA#SENASA) forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/10/2017 N° 78893/17 v. 18/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)