MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 4890-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nº17959202-APN-DNDUYV#ME/17, el
Contrato de Préstamo N° 3066/OCAR “Programa de Becas en Ciencia y
Tecnología” de fecha 29 de marzo de 2014, la Decisión Administrativa
N°128 de fecha 17 de febrero de 2017 y la Resolución Nº 2386-APN-ME/16
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2386-APN-ME/16, se creó el PROGRAMA ARGENTINA
BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO
Y VOLUNTARIADO que concentra la gestión en una plataforma única de
desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional,
seguimiento e impacto de líneas de becas existentes en el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN – actualmente denominado MINISTERIO
DE EDUCACIÓN– y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas el
PROGRAMA BEC.AR - Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”
Que, en el presente ejercicio y conforme la Decisión Administrativa Nº
128-APN-JGM/17, el Programa BEC.AR se encuentra dentro de la órbita del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, actualmente denominado MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en
Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es
contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del
mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas
científicas y tecnológicas.
Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia
y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico
para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales
argentinos realicen programas de maestrías en universidades
prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya
celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Componente 2
“Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología”
tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un
estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos
argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y
tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y
alta especialización en el exterior.
Que es necesario aprobar las bases y condiciones que regirán las convocatorias para el año 2018 en el marco del Programa BEC.AR.
Que con el objetivo de lograr una mejor organización la presentación de
solicitudes deberá efectuarse on– line, a través del sistema de carga
vía Internet desde el sitio http://campus.becar.gob.ar/. Una vez
cargados los datos y la documentación respaldatoria del solicitante en
el formulario, pulsando el botón “Enviar Solicitud” se efectiviza la
presentación y la solicitud ingresa directamente al sistema. Esta
modalidad tiene carácter de declaración Jurada.
Que a fin de otorgar mayor transparencia e igualdad de oportunidades
entre los postulantes la evaluación de los requisitos exigidos por el
PROGRAMA estará conformada por TRES (3) etapas sucesivas, la
admisibilidad, la preselección y las entrevistas personales.
Que en búsqueda de una mejor organización, transparencia y celeridad se
propone la actuación de un Comité Asesor y Evaluador para cada
Convocatoria. Cada Comité Asesor estará conformado por DOS (2)
representantes del Programa BEC.AR, UN (1) representante del MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, UN (1) representante de las instituciones
intermedias con las que trabaja el Programa BEC.AR en función del país
de destino y EVALUADORES provenientes del Banco de Evaluadores del
PROGRAMA BEC.AR. Asimismo, Cada Comité Evaluador estará integrado por:
UN (1) representante del PROGRAMA BEC.AR, UN (1) representante del
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y UN (1) representante de las
instituciones intermedias con las que trabaja el Programa BEC.AR en
función del país de destino.
Que con el objeto de una mejor interpretación de las pautas del
PROGRAMA se plantea la conveniencia de determinar expresamente que: en
todos los casos los postulantes deberán ser graduados universitarios de
carreras de por lo menos CUATRO (4) años de duración al momento de la
inscripción; deberán residir en el país al momento de la postulación y
ser ciudadanos argentinos y/o residentes permanentes. Además no debe
estar recibiendo ninguna otra beca por parte del Estado Nacional ni
postularse simultáneamente ni haber sido ya beneficiarios de una Beca
BEC.AR
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Ministerios Nº 22520 (t.o. Decreto 438/92) y modificatorios y
Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las bases y condiciones de las Convocatorias de
becas de maestrías para profesionales argentinos en el marco del
Programas que como anexos: 1. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y
Tecnología para profesionales argentinos en la República de Francia
(IF-2017-19477177-APN- DNDUYV#ME), 2. Bases y Condiciones Maestría en
Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en el Reino de
España (IF-2017-19477670-APN-DNDUYV#ME), 3. Bases y Condiciones
Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en el
Reino Unido (IF-2017-19478494-APN-DNDUYV#ME), 4. Bases y Condiciones
Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en
Australia (IF-2017-19478970-APN-DNDUYV#ME), 5. Bases y Condiciones
Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en
Estados Unidos de Norteamérica (IF-2017-19480091-APN-DNDUYV#ME), 6.
Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales
residentes en la provincia de San Juan en la República de Francia
(IF-2017-19480672-APN-DNDUYV#ME), 7. Bases y Condiciones Maestría en
Ciencia y Tecnología para profesionales residentes en la provincia de
Neuquén en la República de Francia (IF-2017-19481267-APN-DNDUYV#ME)
forman parte de la presente resolución
ARTÍCULO 2°.- Encomendar al PROGRAMA BEC.AR, a través de la DIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO la aplicación e
interpretación de las presentes Bases y Condiciones, estando facultada
para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa
intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Danya Verónica Tavela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/10/2017 N° 78599/17 v. 18/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)