DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 394-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIX, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto reglamenta el trámite de reposición de placas de identificación metálicas en caso de robo, hurto, pérdida o deterioro de las oportunamente suministradas.

Que, no obstante ello, no contempla cómo deben proceder los Registros Seccionales en caso de que se trate del robo, hurto, pérdida o deterioro de una sola de las placas.

Que, en esos supuestos, o bien quedan en poder del titular del automotor o bien son desechadas sin destruir, lo que permite que eventualmente sean utilizadas con fines ilegítimos.

Que, a fin de evitar esa situación, se entiende conveniente que el ejemplar de las placas que aún obra en poder del titular registral sea entregado al Registro Seccional a los fines de su destrucción.

Que, en razón de ello, corresponde modificar la norma citada en el Visto.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Capítulo XIX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para solicitar la reposición de las placas de identificación se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “02”, el Título del Automotor o en su caso del motovehículo.

En caso de robo, hurto o pérdida de ambos ejemplares, deberá dejarse constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo. Caso contrario, deberá presentarse la placa que aún obra en poder del peticionante. En el supuesto de solicitud de duplicado por deterioro, deberán presentarse ambos ejemplares.”

2.- Sustitúyese el texto del inciso c), del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Anotar el trámite realizado en la Hoja de Registro y destruir la o las placas que le fueran entregadas.”

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 19/10/2017 N° 79071/17 v. 19/10/2017