PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 255-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

Visto, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo N° 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación” establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.

Que la Prefectura Naval Argentina, mediante la Ordenanza N° 3-02 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” adoptó las “Normas de Construcción para Buques y Artefactos Navales”, que deben satisfacer los buques que se construyan con destino a la matrícula nacional.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las Resoluciones MSC.287(87) y MSC.290(87), adoptó las Normas internacionales de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros (GBS), que establecen las prescripciones funcionales que deben satisfacer las reglas de construcción elaboradas por las Administraciones o sus Organizaciones Reconocidas.

Que las Normas GBS son de cumplimiento obligatorio a través de la regla II-1/3-10 del Convenio SOLAS.

Que atento al párrafo anterior, los graneleros y los petroleros de eslora superior a 150 m cuyo contrato de construcción se firme con posterioridad al 1 de julio de 2016, deben ajustarse a las reglas estructurales de una Administración o de una organización reconocida por ella, siempre que el cumplimiento de dichas reglas con las GBS haya sido previamente verificado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 3-02 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Normas de Construcción para Buques y Artefactos Navales”.

ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar

e. 19/10/2017 N° 78982/17 v. 19/10/2017