PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 255-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
Visto, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo N° 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación”
establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre
construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.
Que la Prefectura Naval Argentina, mediante la Ordenanza N° 3-02 (DPSN)
del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” adoptó las “Normas de
Construcción para Buques y Artefactos Navales”, que deben satisfacer
los buques que se construyan con destino a la matrícula nacional.
Que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las
Resoluciones MSC.287(87) y MSC.290(87), adoptó las Normas
internacionales de construcción de buques basadas en objetivos para
graneleros y petroleros (GBS), que establecen las prescripciones
funcionales que deben satisfacer las reglas de construcción elaboradas
por las Administraciones o sus Organizaciones Reconocidas.
Que las Normas GBS son de cumplimiento obligatorio a través de la regla II-1/3-10 del Convenio SOLAS.
Que atento al párrafo anterior, los graneleros y los petroleros de
eslora superior a 150 m cuyo contrato de construcción se firme con
posterioridad al 1 de julio de 2016, deben ajustarse a las reglas
estructurales de una Administración o de una organización reconocida
por ella, siempre que el cumplimiento de dichas reglas con las GBS haya
sido previamente verificado por el Comité de Seguridad Marítima de la
OMI.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto
aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto
estrictamente jurídico.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 3-02
(DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Normas de
Construcción para Buques y Artefactos Navales”.
ARTÍCULO 2°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales
de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello,
Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad.
— Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento,
Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General,
Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval
Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar
e. 19/10/2017 N° 78982/17 v. 19/10/2017