JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 12437-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017

VISTO el EXPEDIENTE EX2017-24055914-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978 del 1 de septiembre de 2016; 725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de 2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 de mayo de 2016 y 1149 del 20 de octubre de 2016; las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013, 247 de fecha 24 de agosto de 2016 y 617 de fecha 30 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de publicidad institucional, resultó oportunamente pertinente dictar un cuerpo normativo que regularice el procedimiento para adecuarlo a la nueva estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos de tramitación y contratación previstos por las normas oportunamente citadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo los pasos del mismo a dependencias actualmente existentes.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 617/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que en atención a la experiencia recogida, y a efectos de garantizar el adecuado y preciso cumplimiento de las normas vigentes por parte de todos los actores en el proceso de aprobación y cumplimiento de la actividad publicitaria, la revisión sobre el cumplimiento de los extremos legales no puede remitirse exclusivamente al control realizado sobre el acto administrativo que aprueba el gasto, sino que resulta necesario ampliarlo, al momento previo al que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA emite el documento definitivo de aprobación de la campaña sobre la que luego se terminará aprobando el gasto. De este modo, se evita la contratación de los proveedores cuando exista un defecto formal previo no subsanado.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto 725/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 7° del ANEXO de la Resolución 617 E-2016, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°: Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso de corresponder, lo solicitará a TELAM SE o elaborará un informe propio. En ambos casos se tendrá en cuenta el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad. La DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO verificará la existencia de crédito presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Cumplido, la DELEGACIÓN LEGAL verificará las pautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº 617/10, así como el cumplimiento de los extremos legales previstos y lo remitirá a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para que elabore el documento de aprobación, consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG.

En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en dación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09, sus modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecido al respecto en la Resolución 2/2013”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso d. del artículo 19° del ANEXO de la Resolución 617 E-2016, que quedará redactado de la siguiente manera: “d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la campaña, se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA quien lo remitirá a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como se establece en el artículo 17°, y considerará la opinión emitida para su aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el orden de los ANEXOS A y B del ANEXO principal de la Resolución 617- E/2016, entendiéndose como ANEXO A el que actualmente consta como ANEXO B, y a su vez, como ANEXO B el que actualmente se menciona como ANEXO A.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Miguel Grecco.

e. 20/10/2017 N° 79849/17 v. 20/10/2017