JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 12437-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
VISTO el EXPEDIENTE EX2017-24055914-APN-DDYME#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su
reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y
su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978
del 1 de septiembre de 2016; 725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 de
agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios,
las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de
2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 de
mayo de 2016 y 1149 del 20 de octubre de 2016; las Resoluciones de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013,
247 de fecha 24 de agosto de 2016 y 617 de fecha 30 de noviembre de
2016; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo
normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de
publicidad institucional, resultó oportunamente pertinente dictar un
cuerpo normativo que regularice el procedimiento para adecuarlo a la
nueva estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos de
tramitación y contratación previstos por las normas oportunamente
citadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo los
pasos del mismo a dependencias actualmente existentes.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 617/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que en atención a la experiencia recogida, y a efectos de garantizar el
adecuado y preciso cumplimiento de las normas vigentes por parte de
todos los actores en el proceso de aprobación y cumplimiento de la
actividad publicitaria, la revisión sobre el cumplimiento de los
extremos legales no puede remitirse exclusivamente al control realizado
sobre el acto administrativo que aprueba el gasto, sino que resulta
necesario ampliarlo, al momento previo al que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA emite el documento definitivo de aprobación de la
campaña sobre la que luego se terminará aprobando el gasto. De este
modo, se evita la contratación de los proveedores cuando exista un
defecto formal previo no subsanado.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación
Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto
725/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 7° del ANEXO de la Resolución 617
E-2016, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°:
Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje
institucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la
campaña, la que a su vez, en caso de corresponder, lo solicitará a
TELAM SE o elaborará un informe propio. En ambos casos se tendrá en
cuenta el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados
y su intensidad. La DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
PRESUPUESTARIO verificará la existencia de crédito presupuestario y lo
informará a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.
Cumplido, la DELEGACIÓN LEGAL verificará las pautas de ordenamiento
previstas en la Decisión Administrativa Nº 617/10, así como el
cumplimiento de los extremos legales previstos y lo remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para que elabore el documento de
aprobación, consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG.
En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en
dación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09,
sus modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecido
al respecto en la Resolución 2/2013”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso d. del artículo 19° del ANEXO de la
Resolución 617 E-2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la
campaña, se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
quien lo remitirá a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como se
establece en el artículo 17°, y considerará la opinión emitida para su
aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el orden de los ANEXOS A y B del ANEXO
principal de la Resolución 617- E/2016, entendiéndose como ANEXO A el
que actualmente consta como ANEXO B, y a su vez, como ANEXO B el que
actualmente se menciona como ANEXO A.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Miguel Grecco.
e. 20/10/2017 N° 79849/17 v. 20/10/2017