MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 392-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-08564324-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.360, el artículo 34 de la Ley N° 26.422, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SPI ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (SPI ENERGY S.A.) solicitó que se califique como Proyecto Crítico en los términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones establecidos por la Ley N° 26.360 y el artículo 34 de la Ley N° 26.422, al proyecto de inversión “Central Termoeléctrica San Pedro” ubicado en la Localidad de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado intervención mediante Informe Técnico de fecha 13 de julio de 2017 (IF-2017-14344595-APN-DNRMEM#MEM) y sugirió la declaración de criticidad del proyecto de inversión ‘‘Central Termoeléctrica San Pedro’’ en el referido marco normativo.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha evaluado la presentación del referido proyecto, de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y el artículo 34 de la Ley N° 26.422, y concluyó, mediante informe producido por la Dirección de Auditorías e Impuestos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN de la citada Subsecretaría, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en dichas normas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas en la Ley N° 26.360, el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico, en los términos de la Ley N° 26.360 y el artículo 34 de la Ley N° 26.422, al proyecto de inversión “Central Termoeléctrica San Pedro”, ubicado en la Localidad de San Pedro, Provincia de BUENOS AIRES, el que será ejecutado por la firma SPI ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (SPI ENERGY S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma SPI ENERGY S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 20/10/2017 N° 79981/17 v. 20/10/2017