ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4145-E
Procedimiento. Regímenes de información. Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes de
información respecto de empresas que presten el servicio de suministro
de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y
de telefonía móvil (celular), así como de expensas, contribuciones para
gastos y demás conceptos análogos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del
análisis realizado, se torna aconsejable adecuar los importes previstos
en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el
carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones
económicas alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE
PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL
(CELULAR)
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N°
3.349, la expresión “… UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente
cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”, por la
expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el
período de facturación sea diferente al mensual.”.
“COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS,
BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES
EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3° de la
Resolución General N° 3.369 y su modificación, la expresión “… DOS MIL
PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, por la expresión “…
OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 20/10/2017 N° 80076/17 v. 20/10/2017