ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 61/2017

Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO el Expediente N° 32.852 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario —sus modificatorias y normas complementarias— que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos y, en su caso, aprobó los estudios correspondientes a la citada Revisión, en los supuestos en que las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de Licencia no se encontraren vigentes.

Que la RTI se encontraba prevista en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y Actas Acuerdo Transitorias, habiéndose definido a la mentada Revisión como un procedimiento a implementar por el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de las Licencias, conforme lo estipulado en el Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, sumado a las pautas previstas en los mismos.

Que la Resolución 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN previó, en su Artículo 6°, que la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de RTI se efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y progresiva, debiendo instrumentarse el segundo escalón a partir del 1° de diciembre de 2017.

Que, sin perjuicio de la implementación gradual de las tarifas resultantes, como parte de tal procedimiento de Revisión Tarifaria ya se han llevado a cabo las audiencias públicas correspondientes durante el mes de diciembre de 2016.

Que, en ese contexto, el ENARGAS aprobó, respectivamente y mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PEN con Gasnor S.A., Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Gas Nea S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con Gas Natural Ban S.A.

Que dichas clausulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que atento a la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas correspondientes, celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que dicho Mecanismo fue contemplado, en los mismos términos, en la Revisión Tarifaria llevada adelante para Redengas S.A. según lo establecido por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17.

Que atento a la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo para el mes de diciembre de 2017, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los numerales correspondientes del RBLD, los nuevos cuadros tarifarios a aplicar.

Que, tal como se señalara en las Resoluciones citadas en el VISTO “en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”.

Que se considera conveniente que la evaluación a realizar por este Organismo sea precedida por un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual se entiende que la audiencia pública es la herramienta apta para tal fin.

Que, siguiendo los preceptos de las Resoluciones citadas en el VISTO, las Licenciatarias y Redengas S.A. deben presentar al ENARGAS los cuadros propuestos, juntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados a fin de su adecuada evaluación por este Organismo, por lo que corresponde establecer los plazos adecuados para ello, a fin de compatibilizar la Metodología de Ajuste Semestral con los plazos propios del Procedimiento de Audiencia Pública.

Que respecto de Metrogas S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., el ENARGAS aprobó los ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS sobre la RTI, por lo cual debe tenerse presente que, siguiendo los lineamientos de las Resoluciones ENARGAS N° I-4363/17, N° I-4362/17 y N° 4356/17, la Metodología -y el valor que surja de la misma- entrará en vigencia junto con el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de la respectiva Licencia, efectuándose en tal oportunidad los ajustes necesarios para su asimilación a las restantes Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución.

Que ello no obsta a la realización de las adecuaciones transitorias que fueren menester en el marco de los Acuerdos Transitorios 2017, a fin de cumplir los objetivos previstos en el punto 2.1. de los citados acuerdos, que incluyen, entre otros, el cumplimiento del plan de inversiones obligatorias determinado por el ENARGAS.

Que, en consecuencia, como instancia previa a la oportuna aplicación del Mecanismo para cada Prestadora, corresponde convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información vinculada con su objeto, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso l) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.

Que el citado Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución, no siendo objeto de la audiencia convocada en la presente la consideración del precio de gas en boca de pozo.

Que deben entonces cumplirse los recaudos y extremos establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; verificándose estos en la parte dispositiva del presente acto.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar la aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4359/17 y N° I-4360/17 para las Licenciatarias GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3°.- Las licenciatarias GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberán presentar los nuevos cuadros tarifarios propuestos, junto con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados antes del 6 de noviembre de 2017 a fin de facilitar el acceso a la información de los interesados.

En el supuesto en que no se contare con información oficial respecto de los índices aplicables al último período mensual a considerar, a los fines de la presentación antes mencionada se deberá hacer al respecto una razonable estimación por parte de la Licenciataria, la que deberá corregirse con la publicación de los datos pertinentes por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

ARTÍCULO 4°.- La Audiencia se llevará a cabo el día 13 de noviembre de 2017 a las 9 hs. en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5°.- El Expediente ENARGAS N° 32.852 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Anexo l de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, a partir del 27 de octubre del corriente año, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado.

El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 7°.- El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 8°.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 9°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 10.- Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia. Asimismo, dicho Departamento deberá habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los interesados en la materia objeto de la Audiencia y durante su desarrollo, en las provincias de Salta y Mendoza.

ARTÍCULO 11.- Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1° del presente acto será presidida por los siguientes Directores de este Organismo: Ing. Daniel A. Perrone y la Dra. Griselda Lambertini, a todos sus efectos.

ARTÍCULO 12.- Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/10/2017 N° 78238/17 v. 13/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)