SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 693-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S05:0005876/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.233, el Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994 y 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 260 del 6 de junio de 2014 modificada por su similar Nº 37 del 26 de enero de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad, emitido actualmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o bien por medio de certificados emitidos por entidades privadas u otras instituciones debidamente registradas a dicho efecto.

Que por la Resolución Nº 44 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con destino a la Exportación, estableciendo las obligaciones y requisitos operativos para las entidades de control, las cuales se encuentran sometidas al control oficial de este Servicio Nacional.

Que las citadas entidades están capacitadas para la inspección y verificación de las condiciones básicas que deben cumplir las bodegas para la correcta recepción de la carga y, a su vez, estas mismas entidades verifican actualmente requisitos similares previstos en los contratos internacionales.

Que mediante la Resolución Nº 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las normas de calidad, muestreo y metodología aplicada a granos y subproductos.

Que la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL fija los procedimientos de inspección y certificación para vegetales de importación, exportación y tránsito internacional.

Que se considera dentro del concepto de vegetales a los granos, entendiendo por tales los previstos en el Artículo 105 del Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963, es decir, todo fruto seco no destinado a la siembra de cereales, oleaginosos y legumbres.

Que la Resolución Nº 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Manual de Procedimientos para Inspección de Bodegas.

Que la Resolución Nº 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el control fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos para exportación.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas y de los agroalimentos, así como el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que el Artículo 2º de la mencionada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se reglamente el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que, por su parte, el Artículo 6° de dicha ley establece que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas y de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que resulta necesario, por razones de reordenamiento estructural y en virtud de la regionalización y descentralización operativa de este Servicio Nacional, readecuar aspectos administrativos y de procedimiento de la metodología vigente para la inspección y aprobación de toda bodega o tanque de buque/barcaza destinado a transportar granos, sus productos y subproductos presentados en graneles con destino a exportación.

Que de acuerdo a las nuevas políticas impulsadas por el Gobierno Nacional en términos de competitividad y rebaja de costos, es imprescindible optimizar ciertos aspectos operativos, como lo es la habilitación de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación, utilizando los servicios de empresas especializadas en la temática, pero, a su vez, ejerciendo el debido control sobre su accionar a través de la supervisión operativa y la auditoría de sus registros, idoneidad y capacidades.

Que se ha observado que en muchos casos podría existir una duplicidad de controles, agregando costos innecesarios al sistema y restando competitividad a los granos, sus productos y subproductos argentinos.

Que se hace necesario adecuar la operatoria vigente a través de un nuevo sistema de control de bodegas y tanques previo a la carga de mercadería de exportación, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas y tanques.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Ley Nº 27.233 y en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a paritr del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 8º.- Registro de Verificadores de Bodega. Se crea el Registro de Verificadores de Bodegas Acreditados, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional. A tales efectos, se fijan los siguientes requisitos:

Inciso a) Presentar solicitud de inscripción en forma personal o a través de una empresa de control registrada.

Inciso b) Poseer matrícula del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), para el caso de Peritos Clasificadores de Cereales y Oleaginosos.

Inciso c) Cumplir con la capacitación específica que se impartirá para estas tareas.

ARTÍCULO 9º.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 11.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 12.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 13.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

e. 23/10/2017 N° 80444/17 v. 23/10/2017

Anexo I

(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución N° 708/2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

- Anexo II, Procedimiento incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 861/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2020. Por art. 7º de la misma norma se establece que funcionarán como Plan piloto por el término de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia.  Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Procedimiento incorporado por art. 1º de la
Resolución Nº 861/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2020. Por art. 7º de la misma norma se establece que funcionarán como Plan piloto por el término de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia.  Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 9° derogado por art. 6º de la
Resolución Nº 861/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° sustituido por art. 4º de la
Resolución Nº 861/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Inciso b), Apartado II sustituido por art. 4º de la
Resolución Nº 861/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 861/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 813/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.