ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 842-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente ANC Nº 0044349/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), organismos a los que se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16º de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden de ideas, resulta necesario incorporar procedimientos para la recepción, control, aceptación y transmisión del plan de vuelo, según lo establecido en el Doc. 4444 – “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM) y el Doc. 9426 - “Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS establece que el Jefe de Aeródromo debe verificar que la oficina AROAIS dé cabal y fiel cumplimiento al control de la documentación que debe presentarse antes de cada vuelo, conforme a las prescripciones del artículo 10 del Código Aeronáutico, sus modificaciones y a la Resolución antes citada.

Que según la Disposición CRA N° 51 de fecha 31 de julio de 2008, se establece que el “Manual de Operaciones de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo”, denominado en forma abreviada “MANOPER-ARO”, es el documento rector donde constan las funciones y responsabilidades de los Operadores ARO que cumplen tareas en las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que para obtener la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), es necesario que el piloto y/o despachante de aeronaves presente un plan de vuelo en la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) en el aeródromo de salida.

Que los datos que se incluyan en el formulario de plan de vuelo deben reseñarse con exactitud, puesto que es el documento mediante el cual se ponen en funcionamiento todas las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) a lo largo de la ruta del vuelo.

Que la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) al recibir un plan de vuelo, o modificaciones del mismo, debe verificar los datos y tomar las medidas necesarias en caso de comprobarse la existencia de errores.

Que actualmente es necesario mejorar la integridad de los datos del plan de vuelo, puesto que un elevado porcentaje de los errores son cometidos por actuación humana y deben eliminarse durante el ingreso de los mismos, antes de su transmisión a otras dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”, cuyo texto se adjunta como Anexo (IF-2017-24365885-APNDNINA#ANAC) en la presente resolución.

ARTÍCULO 2° – Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° – Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° – Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° – Deléguese a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) a la facultad de dictar las normas necesarias a fin de mantener actualizados y operativos los “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”.

ARTÍCULO 6°– Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su publicación en la página web institucional. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/10/2017 N° 80508/17 v. 24/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)