ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 849/2017

Ampliación de refugios de montaña y de campamentos turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14326208-APN-DGA#APNAC y la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la correspondiente autorización a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para ampliar las instalaciones correspondientes a DOS (2) Refugios de Montaña y DOS (2) áreas de acampe, ubicadas en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, sobre la cual se desarrolla una creciente demanda turística de este tipo de servicios.

Que del análisis del funcionamiento y disponibilidad de las sendas y refugios existentes, en función de la demanda creciente, surge que la infraestructura actual enfrenta límites que obligan a su revisión, tal como se desprende de las conclusiones del taller de “Planificación del Desarrollo, Gestión y Adecuación de los Refugios de Montaña del Parque Nacional Nahuel Huapi”, que fueran declaradas de interés institucional mediante Resolución Nº 215/11 del Directorio de esa ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el proyecto consiste en ampliar las superficies construidas en los distintos refugios y campings, a efectos de adecuar la prestación de los servicios que allí se brindan, a las características de la demanda actual.

Que el programa de necesidades que se propone implica, en el conjunto de todas las ampliaciones incluidas en el presente decreto, un total de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 m2) a construir en los Refugios General San Martín (Laguna Jakob) y Otto Meiling (Cerro Tronador) y en los Campamentos Los Rápidos y Vuriloches (Pampa Linda), respectivamente, de acuerdo al detalle que se acompaña en el Informe de Factibilidad Ambiental elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, obrante como (IF-2017-14370817-APN-DNUP#APNAC).

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro del área de los Parques Nacionales, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES propuso la medida en trámite, a cuyo efecto remitió las actuaciones al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante Nota de fecha 14 de julio del corriente año, que consta en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número (NO-2017-14491876-APN-D#APNAC).

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a la construcción, de las obras de ampliación de DOS (2) Refugios de Montaña y DOS (2) Campamentos Turísticos, ubicados en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, con una superficie máxima total (FOT - Factor de Ocupación Total) de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 m2), según el detalle obrante en el Anexo (IF-2017-24832833-APN-JGA#MAD) que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

ANEXO

DETALLE DE SUPERFICIES DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN:

• Refugio Otto Meiling (Cerro Tronador): Construcción de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 m2).

• Refugio General San Martín (Laguna Jakob): Construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2).

• Campamento Los Rápidos: Construcción de aproximadamente TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 m2).

• Campamento Los Vuriloches - Pampa Linda: Construcción de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 m2).

IF-2017-24832833-APN-JGA#MAD

e. 24/10/2017 N° 81284/17 v. 24/10/2017