INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto 852/2017
Exclusión. Decreto N° 1536/2008.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-3258617-APN-INAP#MM, la Ley N° 20.173 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 639 de fecha 18 de abril de
2002, 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y
170 del 13 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo
1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentran las de diseñar e implementar las políticas de capacitación
para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado el cual tiene entre de sus ejes, la gestión integral de los
recursos humanos con el objeto, entre otros, de profesionalizar y
jerarquizar a través del reconocimiento de la carrera pública, el
mérito, el fortalecimiento de los sistemas de gestión de personal y la
ejecución sistemática de actividades de capacitación específica a la
función y las orientadas a la creatividad e innovación.
Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación,
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente al
desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la
capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión
pública.
Que por el Decreto N° 170/17 se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos del citado Instituto Nacional.
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios, se incluyó al
mencionado Instituto Nacional en el régimen de asignación y pago de las
prestaciones docentes a través de un régimen de horas cátedra.
Que, a la luz de la experiencia recogida, dicho régimen no es
totalmente adecuado para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el que debe ser especialmente fortalecido para
atender a las exigencias del mencionado Plan de Modernización del
Estado así como a su proyección estratégica como entidad rectora en la
formación y capacitación de los funcionarios civiles de la
Administración Pública Nacional.
Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades comprendidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese al Instituto Nacional de la Administración
Pública, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, de los alcances del Decreto N° 1536 del 19 de
septiembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de
disponer el valor de la hora cátedra para cada modalidad de prestador
de servicio formativo.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra.
e. 24/10/2017 N° 81278/17 v. 24/10/2017