NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 853/2017
Posiciones arancelarias.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18453401-APN-DDYME#MA, los Decretos
Nros. 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre
de 1994 y sus modificatorios y 509 del 15 de mayo de 2007 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 se
estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se
hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas
etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de
mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se
sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión
Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M) con su correspondiente Arancel Externo Común
(A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R).
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificatorios, entre otras disposiciones, se sustituyó el
Anexo I del citado Decreto N° 2275/94 y, mediante su Anexo III, se fijó
el Reintegro a la Exportación (RE) para las mercaderías comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M).
Que el ESTADO NACIONAL ha asumido el compromiso de implementar diversas
medidas tendientes a promover la mejora de la competitividad del sector
agropecuario y agroindustrial, fomentar el agregado de valor de sus
productos, la generación de empleo, y potenciar el fortalecimiento de
las producciones regionales, teniendo en consideración la diversidad
productiva de todo el territorio nacional.
Que de acuerdo con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES y
la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
resulta necesario realizar ciertas modificaciones a los niveles de
Reintegros a la Exportación (RE) vigentes para determinadas mercaderías
del sector porcino.
Que, en efecto, la producción de las mercaderías en cuestión contribuye
en buena medida al crecimiento social y económico, con impacto positivo
en las economías regionales, por lo que resulta necesario darle
condiciones competitivas a las actividades respectivas.
Que el régimen de reintegro de tributos es compatible con los criterios
y pautas establecidos en el ACUERDO DE MARRAKECH por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y sus CUATRO (4) Anexos,
en particular el “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” y el “ACUERDO SOBRE
SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” conforme el Anexo 1A del primer
Acuerdo citado, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA en la ciudad de
Marrakech, REINO DE MARRUECOS, el día 15 de abril de 1994 y que fuera
aprobado a través de la Ley N° 24.425.
Que la modificación propuesta se enmarca en el proceso de revisión y
reestructuración integral que se está efectuando sobre el régimen de
Reintegros a la Exportación (RE), consistente en la restitución, total
o parcial, de los importes que se hubieran pagado en concepto de
tributos interiores por la mercadería que se exportare.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 829, apartado 1, de la Ley N°
22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense, desde la entrada en vigencia del presente
decreto y hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo
(IF-2017-20858808-APN-SSAYB#MA) que forma parte de la presente medida,
los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí
se indican.
Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, volverán a regir los
niveles del Reintegro a la Exportación (RE) indicados en los Anexos I y
III, según corresponda, del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictará las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a
lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la
intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la
materia.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo
Buryaile. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/10/2017 N° 81277/17 v. 24/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)