Decreto 850/2017
Modificación. Decreto N° 1377/2001.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11493692-APN-SECOT#MTR, y los Decretos
Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1377 del 1º de noviembre de 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se dispuso la
constitución de un fideicomiso, cuyo patrimonio está conformado, entre
otros, con los recursos provenientes del Impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o
cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro,
establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028, y cuyo fiduciante
es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de
2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT),
conformado —originalmente— por el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER)
y por el Sistema Vial Integrado (SISVIAL), beneficiarios de los
recursos referidos en el considerando precedente.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se designó al entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de aplicación
de dicho sistema encomendándole a tales efectos la formulación de
políticas, criterios y procedimientos para la determinación de
necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o
mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación del
mismo.
Que por la Resolución Nº 531 de fecha 21 de noviembre de 2001 del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó en su ámbito,
la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN),
con dependencia directa del titular de dicha cartera, teniendo entre
sus funciones, la de asistirlo en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 1377/01 y sus respectivas modificaciones,
reglamentaciones y demás normas complementarias.
Que por el Decreto N° 373 de fecha 26 de febrero de 2002 se estableció
que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura
(UCOFIN) pasaría a desarrollar sus actividades en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, con dependencia
directa del titular de dicha cartera, modificándose asimismo las
facultades de dicha Unidad, e incorporándose como Anexo I del mismo la
referida Resolución Nº 531/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de
2008 se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a
suscribir el Contrato de Obra Pública correspondiente a la Ejecución de
la Etapa I del Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito -
Moreno, de la Línea Sarmiento, que comprende el tramo Caballito -
Liniers.
Que a través del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010 se aprobó
la adenda al Contrato de Obra Pública de Soterramiento del Corredor
Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea Sarmiento y se delegó en la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la facultad de dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias del decreto, así como
también de realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que
posibiliten su ejecución.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de
2013 se creó la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del
Corredor Ferroviario Caballito – Moreno, de la Línea Sarmiento que, por
conducto del artículo 7º del Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016,
fue transferida, junto con las partidas presupuestarias, recursos
humanos y materiales, desde el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, creado al dictarse el Decreto N° 13 del 10 de
diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias.
Que la Resolución Conjunta Nº 1833 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y Nº 6 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 15 de octubre
de 2013, estableció que la referida UCOFIN instruiría directamente al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001,
disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas
por la Unidad Ejecutora, de la obra “Soterramiento del Corredor
Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea Sarmiento”, creada por el
Decreto Nº 1244/13.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prever que dicha instrucción
sea impartida por el área pertinente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, tal como se ha reseñado, a través del Decreto N° 13/15, se
sustituyeron diversos artículos de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se
transfirió la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las unidades organizativas
existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en ese sentido, corresponde actualizar la normativa reseñada,
designando al MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que, asimismo, en esta instancia y, a efectos de agilizar los circuitos
administrativos y optimizar la administración de los recursos del
ESTADO NACIONAL, resulta procedente que, en adelante, las instrucciones
al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el marco del SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), sean efectuadas por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE o quién éste designe.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) será el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y
procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto
en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las
tasas viales y la regulación de dicho sistema.
La Autoridad de Aplicación instruirá, por si o a través del órgano que
designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter
de fiduciario del fideicomiso establecido por el artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a realizar cada una de las
transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT).
La incorporación de rutas provinciales -o tramos de ellas- a la Red
Vial no importará la pérdida de jurisdicción de la provincia sobre
dichas rutas. Asimismo, sobre dichas rutas o tramos de ellas que se
incorporen, las jurisdicciones provinciales podrán destinar recursos
propios para la construcción y/o mantenimiento, quedando expresamente
prohibida la financiación total o parcial de esos trabajos mediante el
cobro de tarifas de peaje. Las inversiones que las jurisdicciones
realicen por su cuenta no otorgarán derecho a reclamar compensación
alguna.
Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar toda la normativa
concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de
reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).”.
ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de
fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las certificaciones
y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea
SARMIENTO.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 24/10/2017 N° 81291/17 v. 24/10/2017