ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 931/2017

Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16396544-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Decisión Administrativa N° 634 de fecha 3 de agosto de 2012 y la Resolución Nº 145 de fecha 10 de septiembre de 2012 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley N° 27.341 estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por la Decisión Administrativa Nº 634 de fecha 3 de agosto de 2012, se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado Organismo, pertenecientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 145 de fecha 10 de septiembre de 2012 se convocó a proceso de selección y se designó a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de SETENTA (70) cargos vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución del Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 257 de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el orden de mérito definitivo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE – PROMOCIÓN XXVII.

Que de acuerdo a lo detallado precedentemente, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES solicita se la exceptúe de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.341, a los efectos de posibilitar la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la Planta Permanente del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de dicho Organismo.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, al solo efecto de posibilitar la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado correspondiente al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G - 2, Guardaparque Asistente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 24/10/2017 N° 81088/17 v. 24/10/2017