REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACIÓN
Decisión Administrativa 930/2017
Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03881381-APN-DDYME#JGM, el Decreto N°
256 de fecha 16 de febrero de 2010 y la Decisión Administrativa N° 107
de fecha 15 de marzo de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 256/10 se dispuso que todo buque o artefacto
naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio
continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales
argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser
transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá
solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional
competente.
Que a través del mismo acto se creó en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE
REGULACIONES, la que estaría integrada por los representantes de las
áreas pertinentes de los entonces Ministerios de PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de
coordinar las acciones necesarias para la implementación de dicho
decreto y actuar como organismo de asesoramiento y consulta de la
autoridad nacional competente. Asimismo, dispone que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material y
humano necesario para el cumplimento de sus cometidos, pudiendo dicha
Comisión dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Que por la Decisión Administrativa N° 107/10 se aprobó el REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACIÓN.
Que en el marco del plexo normativo que conforman la Ley N° 23.968
respecto a la soberanía y jurisdicción de la Nación Argentina sobre los
espacios marítimos, conforme su artículo 6°, y el Decreto N° 256/10 en
cuanto al permanente reclamo de la REPÚBLICA ARGENTINA por la presencia
del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE en la ilegítima
ocupación en las Islas; y teniendo en cuenta la competencia y
especificidad de la Dirección Nacional de Malvinas e Islas del
Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los
temas vinculados con las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH
DEL SUR y los Espacios Marítimos Circundantes en el Atlántico Sur, cuya
Responsabilidad Primaria es entender en lo relativo a la difusión de
los derechos argentinos sobre las citadas Islas y dichos Espacios
Marítimos Circundantes, se meritúa y se hace necesaria la modificación
de la Decisión Administrativa N° 107/10, en lo referente a la Solicitud
de Permiso de Navegación, quedando en la órbita de la referida
Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, conceder o
denegar las solicitudes de autorización previstas en el Decreto N°
256/10.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 4° del REGLAMENTO DE SOLICITUD DE
PERMISO DE NAVEGACIÓN, aprobado como Anexo I de la Decisión
Administrativa N° 107/10, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -Dirección de Operaciones-
remitirá inmediatamente dicha solicitud al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO -Dirección Nacional de Malvinas e Islas del
Atlántico Sur-, a efectos de conceder o denegar la solicitud recibida,
la que será comunicada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Al mismo tiempo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
-Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur-, enviará
copia de la solicitud recibida y de la decisión adoptada al respecto a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -Secretaría Administrativa de la
COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE REGULACIONES- para su
conocimiento.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Marcelo Faurie.
e. 24/10/2017 N° 81087/17 v. 24/10/2017