Resolución 75/2017
Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente N° 32.855 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N°
2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N°
I-4364/17 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en
el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria
Integral (RTI) originado en las disposiciones de la Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario —sus modificatorias
y normas complementarias— que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°,
estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de
aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos y,
en su caso, aprobó los estudios correspondientes a la citada Revisión,
en los supuestos en que las Actas Acuerdo de Adecuación de los
Contratos de Licencia no se encontraren vigentes.
Que la RTI se encontraba prevista en las Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral y Actas Acuerdo Transitorias, habiéndose definido
a la mentada Revisión como un procedimiento a implementar por el
ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas
de las Licencias, conforme lo estipulado en el Título IX de la Ley N°
24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, sumado a
las pautas previstas en los mismos.
Que la Resolución 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACIÓN previó, en su Artículo 6°, que la puesta en vigencia de los
cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de RTI se efectuaría
en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y
progresiva, debiendo instrumentarse el segundo escalón a partir del 1°
de diciembre de 2017.
Que, sin perjuicio de la implementación gradual de las tarifas
resultantes, como parte de tal procedimiento de Revisión Tarifaria ya
se han llevado a cabo las audiencias públicas correspondientes durante
el mes de diciembre de 2016.
Que, en ese contexto, el ENARGAS aprobó, respectivamente y mediante las
Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, una Metodología de
Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el
Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo
dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición
establecida por el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y en los términos de
la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral celebradas por el PEN con Gasnor S.A., Litoral Gas S.A.,
Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A.,
Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Gas Nea S.A.; así
como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con Gas
Natural Ban S.A.
Que dichas clausulas establecían que durante el procedimiento de RTI el
ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación
semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos
de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y
la calidad del servicio”.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes
mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro
de los objetivos de las Audiencias Públicas correspondientes celebradas
con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización
de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la
variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
- Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que dicho Mecanismo fue contemplado, en los mismos términos, en la
Revisión Tarifaria llevada adelante para Redengas S.A. según lo
establecido por la Resolución ENARGAS N° I-4364/17.
Que atento a la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener
en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio,
corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo para el mes de
diciembre de 2017, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación
de los numerales correspondientes del RBLD, los nuevos cuadros
tarifarios a aplicar.
Que, tal como se señalara en las Resoluciones citadas en el VISTO “en
lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste
semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un
procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste
automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán
presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor
a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que
esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando
otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las
economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal
como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad,
salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”.
Que se considera conveniente que la evaluación a realizar por este
Organismo sea precedida por un ámbito de participación de todos los
interesados, para lo cual se entiende que la audiencia pública es la
herramienta apta para tal fin.
Que, siguiendo los preceptos de las Resoluciones citadas en el VISTO,
las Licenciatarias y Redengas S.A. deben presentar al ENARGAS los
cuadros propuestos, juntamente con los cálculos de donde surjan los
coeficientes de adecuación utilizados a fin de su adecuada evaluación
por este Organismo, por lo que corresponde establecer los plazos
adecuados para ello, a fin de compatibilizar la Metodología de Ajuste
Semestral con los plazos propios del Procedimiento de Audiencia Pública.
Que respecto de Metrogas S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A. y
Transportadora de Gas del Norte S.A., el ENARGAS aprobó los ESTUDIOS
TÉCNICO ECONÓMICOS sobre la RTI, por lo cual debe tenerse presente que,
siguiendo los lineamientos de las Resoluciones ENARGAS N° I-4363/17, N°
I-4362/17 y N° 4356/17, la Metodología —y el valor que surja de la
misma— entrará en vigencia junto con el Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral de la respectiva Licencia, efectuándose en tal
oportunidad los ajustes necesarios para su asimilación a las restantes
Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución.
Que la Resolución 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACIÓN previó en su Artículo 6° in fine que, para los casos en que las
correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral no
hubieran entrado vigencia, el ENARGAS debía aplicar a las
Licenciatarias respectivas una adecuación transitoria de las tarifas a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, tomando en consideración a
tales efectos los estudios realizados en el marco de dicha Revisión
Tarifaria Integral en virtud de lo instruido por el Artículo 1° de la
citada Resolución N° 31/2016.
Que tal previsión encuentra sustento en el marco de los Acuerdos
Transitorios 2017, a fin de cumplir los objetivos previstos en el punto
2.1. de los citados acuerdos, que incluyen, entre otros, el
cumplimiento del plan de inversiones obligatorias determinado por el
ENARGAS.
Que en la actualidad continúan vigentes tales Acuerdos Transitorios,
correspondiendo, atento la hermenéutica efectuada por el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, la consideración de la eventual
adecuación tarifaria que pudiere corresponder para el debido
cumplimiento de sus objetivos.
Que, en consecuencia, como instancia previa a la oportuna aplicación
del Mecanismo para cada Prestadora, corresponde convocar a una
Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados,
poniendo a disposición toda la información vinculada con su objeto, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada
conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076
y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.
Que el citado Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y
distribución, no siendo objeto de la audiencia convocada en la presente
la consideración del precio de gas en boca de pozo.
Que deben entonces cumplirse los recaudos y extremos establecidos por
la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; verificándose estos en la parte
dispositiva del presente acto.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar: 1) la
aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en
los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4361/17,
N° I-4355/17 y N° I-4364/17, para LITORAL GAS S.A., GAS NEA S.A. y
REDENGAS S.A. 2) la Adecuación Tarifaria Transitoria correspondiente a
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3°.- LITORAL GAS S.A., GAS NEA S.A. y REDENGAS S.A. deberán
presentar los nuevos cuadros tarifarios propuestos, junto con los
cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados
antes del 6 de noviembre de 2017 a fin de facilitar el acceso a la
información de los interesados.
En el supuesto en que no se contare con información oficial respecto de
los índices aplicables al último período mensual a considerar, a los
fines de la presentación antes mencionada se deberá hacer al respecto
una razonable estimación por parte de la Licenciataria, la que deberá
corregirse con la publicación de los datos pertinentes por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS.
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. deberá presentar en el plazo antes
establecido su propuesta de adecuación transitoria a fin de dar
cumplimiento a los objetivos previstos en el Acuerdo Transitorio 2017.
ARTÍCULO 4°.- La Audiencia se llevará a cabo el día 17 de noviembre de
2017 a las 9 hs. en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad
Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia
de Santa Fe.
ARTÍCULO 5°.- El Expediente ENARGAS N° 32.855 se encuentra a
disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en
Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en
los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros
Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por
este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada
en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que a los fines de la inscripción deberá
estarse a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, a partir del 30 de
octubre del corriente año, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en
el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de sus
Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción,
acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer
párrafo del Artículo 4° citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la
página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la
Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 7°.- El plazo para la inscripción en el Registro de
Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos
inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la
Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren
fuera del plazo establecido por el presente.
ARTÍCULO 8°.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y
Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la
Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 9°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de
Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 10.- Instruir al Departamento de Tecnología de la Información
de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda
consultar la información necesaria para que los interesados puedan
acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que
facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 11.- Determinar que la Audiencia Pública convocada en el
Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de
este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 12.- Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que
se aprueba como Anexo I de la presente Resolución en cumplimiento de
los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República
Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en
el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente.
— Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/10/2017 N° 81093/17 v. 24/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)