ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta General 4146-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios; la Resolución N° 21-E del 23 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; la Resolución N° 586 (ex - MAGyP) del 11
de septiembre de 2015; la Resolución Conjunta N° 1 (ex- SAGPyA), N° 4
(SENASA) y N° 5 (AFIP) del 5 de enero de 1999; y la Resolución General
N° 3.649 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 1/99 (ex- SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y N°
5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° prevé la mutua colaboración entre
los organismos de control, especificando entre otros aspectos la
definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información,
el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles
de control, el suministro de información que permita detectar posibles
operadores marginales, así como la participación conjunta en las
inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de
la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, instauró el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”,
a fin de optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de
producción y comercialización de hacienda y carnes.
Que por medio de la Resolución N° 586/15 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema Integral de Faena
(S.I.F.), a través del cual, los titulares de establecimientos
faenadores registrarán la hacienda con destino a faena.
Que conforme surge del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, entre los objetivos que corresponden a la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se encuentran: “la fiscalización de las operatorias de
las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y
poder de policía (...) implementando todas las acciones necesarias a
tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen
sancionatorio”, así como “entender en la operatoria referida a la
matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las
personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales”.
Que por la Resolución N° 21-E 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)
en el ámbito de la mencionada SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, y al mismo tiempo se establecieron los requisitos para
obtener la matriculación y formalidades que se deben observar para
mantener la inscripción.
Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad,
resulta aconsejable disponer de manera conjunta las medidas tendientes
al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la
aplicación por parte de la autoridad respectiva de las sanciones que
correspondan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, todas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, habilitará la
“Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en
la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y verificado el efectivo
ingreso de los pagos a cuenta de contribuciones patronales
correspondientes a la Seguridad Social por parte de los titulares de
establecimientos faenadores, conforme a las normas que oportunamente
emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello dicho
Organismo pondrá a disposición del Ministerio, en forma “on-line”, la
información relativa a los pagos a cuenta relacionados.
ARTÍCULO 2°.-EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de baja
la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), cuando se hubiere realizado la faena de
animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya
autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada por no
haberse registrado el ingreso del pago a cuenta de contribuciones
patronales correspondientes a la Seguridad Social del período fiscal
mensual inmediato anterior al de la faena, de corresponder.
ARTÍCULO 3°.-Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. — Ricardo Buryaile.
e. 24/10/2017 N° 81229/17 v. 24/10/2017