SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-23849259-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), dos por ciento (2%) y CERO POR
CIENTO (0%), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un
límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar
las empresas terminales interesadas en importar los vehículos
alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí
establecida, así como el procedimiento y los criterios para la
asignación de los cupos respectivos por parte de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido en su Artículo 3° la citada resolución, estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta ese momento. El remanente del
cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el
trimestre subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 6 de fecha 8 de septiembre de 2017 de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se distribuyó el cupo de QUINIENTOS (500)
vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible
(Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al periodo
comprendido entre los días 21 de julio y 21 de octubre de 2017,
asignando a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. un cupo de CIENTO SESENTA Y
TRES (163) vehículos.
Que, por otro lado, la referida disposición estableció como fecha
límite el día 21 de septiembre de 2017, por la cual las empresas
autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los
términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo
para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días
21 de octubre de 2017 y 21 de enero de 2018.
Que con fecha 21 de septiembre de 2017, mediante el Expediente Nº
S01:0311190/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporado
al expediente citado en el Visto como IF-2017-23896423-APN-DNI#MP, se
presenta la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitando un cupo de CIENTO
CINCUENTA (150) unidades modelo PRIUS para el periodo comprendido entre
los días 21 de octubre de 2017 y 21 de enero de 2018.
Que, en tal sentido, corresponde realizar la asignación del cupo de
QUINIENTAS (500) unidades correspondientes al periodo mencionado en el
considerando anterior.
Que cabe señalar que a la fecha límite del 21 de septiembre de 2017, la
única empresa que solicitó la asignación del cupo en el marco del
citado decreto para el periodo señalado fue la firma TOYOTA ARGENTINA
S.A.
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA mediante el IF-2017-23894075-APN-DNI#MP, ha señalado que
“...atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo
correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna puja
por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal
automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a los
solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente
certificado por la cantidad solicitada de CIENTO CINCUENTA (150)
unidades de automóviles modelo Prius, tal como ha sido solicitado por
la referida terminal”.
Que la Resolución N° 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
en su Artículo 5º estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá,
en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las
solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer la fecha límite por la cual
las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria
automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la
solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo
comprendido entre los días 21 de enero de 2018 y 21 de abril de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución 536/17 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al periodo
comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y el 21 de enero de
2018.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el periodo
indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de
CIENTO CINCUENTA (150) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a
celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 21 de diciembre de 2017, como fecha
límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de
la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán
presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al
periodo comprendido entre los días 21 de enero de 2018 y el 21 de abril
de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Félix Grasso.
e. 24/10/2017 N° 80303/17 v. 24/10/2017