ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO la Ley N° 25.775 y el Convenio de Implementación entre la Agencia
Espacial Europea (ESA) y el Gobierno de la República Argentina sobre el
Establecimiento de Instalaciones para Seguimiento Terrestre, Comando y
Adquisición de Datos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.775 aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Argentina y la Agencia Espacial Europea (ESA), referente a la
Cooperación Espacial para Usos Pacíficos, suscripto en Buenos Aires el
11 de marzo de 2002.
Que el Apartado 1 del Artículo 3° de ese Acuerdo prevé que a los fines
de ejecutar la cooperación en programas de interés común, las partes
negociarán y acordarán acuerdos específicos de ejecución.
Que en el mencionado Acuerdo, el apartado 1 del Artículo 5° extiende a
la Agencia Espacial Europea (ESA) -con relación a todas las actividades
emprendidas en nuestro país que resulten encuadradas en el mismo- los
privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de
1947, que entrara en vigor en la Argentina el 10 de octubre de 1963.
Que complementariamente, el Apartado 2 del mismo artículo dispone que
para cada programa específico de interés común, la puesta en práctica
de tales privilegios e inmunidades será la detallada en los acuerdos de
ejecución a los que refiere el apartado 1 del Artículo 3°.
Que en el marco de ese Acuerdo, aprobado por la Ley N° 25.775, el 16 de
noviembre de 2009 las partes suscribieron el Convenio de Implementación
sobre el Establecimiento de Instalaciones para Seguimiento Terrestre,
Comando y Adquisición de Datos, incluyendo una Antena de Investigación
del Espacio Lejano en Malargüe, Provincia de Mendoza.
Que dicho Convenio con relación a los beneficios tributarios concedidos
a favor de la Agencia Espacial Europea (ESA) por la República Argentina
a través del referido Acuerdo, establece -en el inciso c) del apartado
1 del Artículo 12- que los bienes importados o exportados por la
Agencia o sus entidades designadas estarán sujetos a la exención de
derechos e impuestos de importación y exportación.
Que en virtud de la intención perseguida por las partes al negociar el
Convenio de Implementación y habida cuenta que el mismo es un tratado
vigente y, por lo tanto, reviste el carácter de una norma jurídica a la
que nuestra Constitución Nacional otorga una jerarquía superior a la de
las leyes, corresponde aclarar el tratamiento fiscal atribuible a las
importaciones realizadas por la Agencia Espacial Europea (ESA) en los
impuestos al valor agregado e internos nacionales.
Que la Dirección General de Consejería Legal del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección Nacional de Impuestos y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de
Hacienda han tomado la intervención que les compete.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, corresponde precisar que la Agencia Espacial Europea
(ESA) se encuentra exenta de los impuestos al valor agregado e internos
que recaen sobre las operaciones de importación, respecto de los bienes
importados que se destinen para su uso oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/10/2017 N° 81230/17 v. 24/10/2017