SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 57-E/2017

Cuadro tarifario. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21834578-APN-DNRO#SLYT, la Resolución SLyT N° 109 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 109/15 y sus modificatorias establece, en su Anexo I, el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos tecnológicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, ha posibilitado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho proceso permite la adecuación del cuadro tarifario del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la modalidad de cobro por carácter de palabra, en lugar de cobro por línea de publicación, implementándose en esta etapa para la PRIMERA y TERCERA SECCIÓN, procedimiento que también se aplicará en un breve plazo para la SEGUNDA SECCIÓN.

Que lo expuesto precedentemente hará más equitativo el mecanismo de percepción ya que en el sistema de cobro por línea se efectúa completándose o no la totalidad de dicha línea, mientras que en el sistema que se propone implementar se cobra estrictamente por espacio ocupado.

Que, asimismo, merced a los referidos avances, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se encuentra en condiciones de prestar el servicio de publicaciones de todas las secciones del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente al de su presentación siempre y cuando la misma se efectúe antes del horario de cierre dispuesto por la citada Dirección Nacional, eliminando las actuales modalidades de cobro de normal CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) y urgente VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) lo cual redundará en un beneficio para los usuarios en la prestación del servicio.

Que por otra parte los aludidos desarrollos tecnológicos hacen posible que tanto los Sistemas de Alertas para Cualquier Sección así como la Verificación del Registro de Firmantes anteriormente arancelados se presten ahora en forma totalmente gratuita.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos actualizados que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 11) apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese a partir del 8 de noviembre del corriente año, el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la Resolucion SLyT N° 109/15 y sus modificatorias por el Anexo I (IF-2017-24876502-APN-DNRO#SLYT) el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas.

ANEXO I

1.- Publicaciones

1.1 Publicaciones Primera y Tercera Sección
A publicar el día hábil siguiente al de su presentación, siempre que sea antes del horario de cierre dispuesto por la DNRO
Tarifas por día de publicación
1.1.1 Resoluciones. Disposiciones. Avisos Oficiales. Contrataciones y toda otra publicación ordenada en estas secciones.$ 1,73.- por carácter
1.1.2 Anexos separados del cuerpo Normativo principal (Tamaño A4)$ 920.- por página
1.1.3 Imágenes contenidas en las publicaciones$ 460.- por Imagen

1.2 Publicaciones Segunda Sección
A publicar el día hábil siguiente al de su presentación, excepto los puntos 1.2.3 y 1.2.4 que serán publicados a las 72 horas de su presentación. En todos los casos siempre que sea antes del horario de cierre dispuesto por la DNRO.
Tarifas por día de publicación
1.2.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Modificaciones de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso) y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios. La fracción de línea se considerará completa.$ 105.- por línea
1.2.2 Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme al Título III de la Ley N° 27.349$ 1.000.-
1.2.3 Balances publicados “In Extenso”$ 42.900.-
1.2.4 Balances publicados en forma sintetizada$ 14.200.-
1.2.5 Edictos Sucesorios - Publicación extractada$ 385.-

2. Fotocopias y Reproducciones

2.1 Fotocopias y reproducciones de publicaciones del Boletín Oficial$ 4.-
2.2 Certificación de Reproducción (por documento)$ 55.-
2.3 Reproducción de aviso en CD firmado digitalmente (por aviso y CD)$ 50.-

3. Informe sobre Publicaciones

Por cada informe, impreso en soporte papel o en CD de publicaciones del Boletín Oficial, hasta un máximo de 5 páginas$ 22.-
Por cada página adicional$ 5,50.-

4. Sistema de Alertas para cualquier Sección - Suscripción trimestral

Por cada palabra o expresiónSin Cargo

5. Separatas

Ejemplar de hasta DOSCIENTAS (200) páginas$ 100.-
Ejemplar de más de DOSCIENTAS (200) páginas$ 150.-

6. Compendios Legislativos/Código Civil y Comercial/Plenarios

Por ejemplar$ 250.-

7. Verificación de Registro de Firmantes

Verificación de registro de firmantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALSin Cargo

IF-2017-24876502-APN-DNRO#SLYT

e. 25/10/2017 N° 81711/17 v. 25/10/2017