MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 94-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, reglamentada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, dispone que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL fijar las políticas generales del transporte y específicas del transporte automotor de cargas y, asimismo, garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.

Que en ese marco, por medio de la Resolución N° 25 de fecha 18 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP).

Que dicho sistema está destinado a la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al mismo.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 25/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE designó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, estableciendo que deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo del STOP, facultándola también a suscribir los convenios que resulten menester con las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles.

Que en virtud de lo normado en el citado artículo 3° de la Resolución N° 25/ 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha acordado con las Provincias de BUENOS AIRES y de SANTA FE, la colaboración para el diseño e implementación del STOP, por cuanto resultó necesaria la conformación de un grupo de trabajo sistematizado, en el cual se encuentran representantes de las partes interesadas en el funcionamiento del STOP con capacidad técnica para brindar información sobre controles en zona, canalización de las problemáticas municipales de los sectores aledaños al puerto y dictado de normas operativas en concordancia con la política implementada.

Que a los efectos de ordenar y controlar el desarrollo del STOP resulta necesario propiciar la creación de una COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, integrada por sectores representativos del Estado, que funcione permanentemente que, en su calidad de enlace con la Autoridad de Aplicación, recabará, canalizará, coordinará y unificará los criterios de trabajo con las Terminales Portuarias o establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que se adhieran, realizará el seguimiento y control del cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los adherentes, así como también, propondrá las medidas a adoptar respecto de aquellos adherentes que efectúen una utilización incorrecta del STOP, a fin de asegurar el correcto uso del mismo, tanto en materia de asignación de turnos como en cuanto al uso y disponibilidad de la información producida por el mismo.

Que, en cuanto a la integración de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, surge la necesidad de incorporar a las Provincias de BUENOS AIRES y de SANTA FE, toda vez que se observa que los principales puertos receptores de granos y oleaginosas se encuentran centralizados en ambas provincias, por lo que solamente mediante una acción coordinada de políticas de fiscalización del transporte de granos, será posible una optimización de la eficacia del STOP.

Que por otra parte, el régimen propiciado determina que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un cronograma de implementación en forma gradual y progresiva del STOP, pudiendo asimismo, en cada caso, disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas horarias, previo a su implementación definitiva.

Que, por otro lado, a fin de garantizar la celeridad en el intercambio de información y en la toma de decisiones referidas a la implementación, gestión y funcionamiento del STOP, resulta oportuno delegar la presidencia de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por tratarse del área específica con competencia técnica en la materia.

Que atendiendo a la diversidad de medidas que resulta necesario adoptar para instrumentar el STOP y sin perjuicio de la delegación interorgánica dispuesta por la Resolución N° 25/2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en aras de la celeridad y economía procesal, deviene oportuno que las mismas se adopten en un mismo acto desde esta Secretaría.

Que la delegación interorgánica se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “CONDICIONES GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL STOP” que como ANEXO I (IF-2017-24728833-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP)” que como ANEXO II (IF-2017-24728817- APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, cuyo principal objetivo será el control y seguimiento del SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP).

Esta Comisión deberá dictar su propio reglamento interno, indicando la periodicidad de sus reuniones ordinarias, y el régimen a aplicar en sus reuniones extraordinarias. A su vez, deberá prever la forma y canal de comunicaciones con la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y el procedimiento para la investigación de posibles incumplimientos al CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP).

A su vez, la Comisión tendrá las facultades de evaluación, control y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente régimen, teniendo a su cargo el establecimiento de criterios relativos a la aplicación de bandas horarias, presentación de las Declaraciones Juradas y eventuales parámetros a seguir, respecto de Terminales Portuarias y/o establecimientos que pudieren incumplir con el adecuado uso del STOP y podrá proponer modificaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que evaluará la procedencia de las mismas, iniciando en caso de considerarlo oportuno, el procedimiento administrativo correspondiente.

Asimismo, la Comisión podrá proponer por sí o a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, diferentes medidas a los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales con incumbencia en la materia, tendientes a garantizar el correcto funcionamiento y operatoria del STOP; particularmente en lo referente a las acciones a encarar ante posibles incumplimientos al CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP).

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo con Terminales Portuarias o establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles;

2.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de cada Terminal Portuaria o establecimiento de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles;

3.- Investigar, analizar y realizar todas las diligencias necesarias y útiles para detectar posibles incumplimientos al CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), o a la información producida por la aplicación de éste. En caso de detectarse supuestos de incumplimiento, la Comisión propiciará las medidas que considere pertinentes, las que deberán ser evaluadas por esta Subsecretaría, de acuerdo con la naturaleza de la falta detectada.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presidencia de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, creada en el artículo 3° de la presente disposición, será ejercida por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO estará integrada de la siguiente manera:

a. El presidente;

b. UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

c. UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

d. UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

e. UN (1) representante de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);

f. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y TRANSPORTE de la Provincia de SANTA FE:

g. UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Dichos integrantes desempeñarán sus tareas “ad honorem”.

ARTÍCULO 7°.- En las reuniones periódicas a celebrarse, en el marco de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá contarse con la presencia de:

a. UN (1) representante común por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA) y por la CÁMARA DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC);

b. UN (1) representante de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC);

c. UN (1) representante por cada una de las siguientes entidades agropecuarias:

I. FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA),

II. CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO),

III. SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), y

IV. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA);

d. UN (1) representante de la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES;

e. UN (1) representante por cada una de las siguientes entidades de transporte automotor de cargas:

I. FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC),

II. CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC),

III. FEDERACIÓN DE TRANSPORTES ARGENTINOS (FETRA);

f. UN (1) representante de la BOLSA DE CEREALES de la Provincia de BUENOS AIRES;

g. UN (1) representante de la BOLSA Y CÁMARA DE CEREALES de la Provincia de CÓRDOBA;

h. UN (1) representante de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE;

i. UN (1) representante de la BOLSA DE CEREALES Y PRODUCTOS DE BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES;

j. UN (1) representante de las entidades de corredores y agentes de bolsa de cereales a nivel nacional o provincial, conforme las jurisdicciones a las que pertenezcan las Terminales Portuarias o establecimientos adheridos.

Dichos asistentes tendrán el derecho a ser oídos y a efectuar presentaciones relativas a temáticas inherentes al STOP, las cuales serán evaluadas y tratadas en sucesivas reuniones, por los miembros de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 8°.- ADHESIONES. Invítase a todas aquellas Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados a adherir al STOP, mediante la suscripción del correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, informará a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la fecha a partir de la cual las Terminales Portuarias y/o establecimientos adheridos iniciarán el funcionamiento del STOP.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de esta Secretaría, a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y TRANSPORTE de la Provincia de SANTA FE y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/10/2017 N° 80661/17 v. 25/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)