MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, reglamentada
por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, dispone que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL fijar las políticas generales del
transporte y específicas del transporte automotor de cargas y,
asimismo, garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.
Que en ese marco, por medio de la Resolución N° 25 de fecha 18 de mayo
de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó el “SISTEMA
DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP).
Que dicho sistema está destinado a la operatoria de descarga de granos
con vehículos de transporte automotor de cargas en las Terminales
Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles habilitados, que adhieran al mismo.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 25/2017 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE designó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, estableciendo
que deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo
del STOP, facultándola también a suscribir los convenios que resulten
menester con las Terminales Portuarias y establecimientos de acopio y/o
de reacondicionamiento de agrograneles.
Que en virtud de lo normado en el citado artículo 3° de la Resolución
N° 25/ 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha acordado con las Provincias de BUENOS AIRES
y de SANTA FE, la colaboración para el diseño e implementación del
STOP, por cuanto resultó necesaria la conformación de un grupo de
trabajo sistematizado, en el cual se encuentran representantes de las
partes interesadas en el funcionamiento del STOP con capacidad técnica
para brindar información sobre controles en zona, canalización de las
problemáticas municipales de los sectores aledaños al puerto y dictado
de normas operativas en concordancia con la política implementada.
Que a los efectos de ordenar y controlar el desarrollo del STOP resulta
necesario propiciar la creación de una COMISIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, integrada por sectores representativos del Estado, que
funcione permanentemente que, en su calidad de enlace con la Autoridad
de Aplicación, recabará, canalizará, coordinará y unificará los
criterios de trabajo con las Terminales Portuarias o establecimientos
de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que se adhieran,
realizará el seguimiento y control del cumplimiento de la presentación
de las Declaraciones Juradas por parte de los adherentes, así como
también, propondrá las medidas a adoptar respecto de aquellos
adherentes que efectúen una utilización incorrecta del STOP, a fin de
asegurar el correcto uso del mismo, tanto en materia de asignación de
turnos como en cuanto al uso y disponibilidad de la información
producida por el mismo.
Que, en cuanto a la integración de la COMISIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, surge la necesidad de incorporar a las Provincias de
BUENOS AIRES y de SANTA FE, toda vez que se observa que los principales
puertos receptores de granos y oleaginosas se encuentran centralizados
en ambas provincias, por lo que solamente mediante una acción
coordinada de políticas de fiscalización del transporte de granos, será
posible una optimización de la eficacia del STOP.
Que por otra parte, el régimen propiciado determina que la Autoridad de
Aplicación podrá establecer un cronograma de implementación en forma
gradual y progresiva del STOP, pudiendo asimismo, en cada caso,
disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y
experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las
bandas horarias, previo a su implementación definitiva.
Que, por otro lado, a fin de garantizar la celeridad en el intercambio
de información y en la toma de decisiones referidas a la
implementación, gestión y funcionamiento del STOP, resulta oportuno
delegar la presidencia de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por tratarse del
área específica con competencia técnica en la materia.
Que atendiendo a la diversidad de medidas que resulta necesario adoptar
para instrumentar el STOP y sin perjuicio de la delegación
interorgánica dispuesta por la Resolución N° 25/2017 de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en aras de la celeridad y economía procesal,
deviene oportuno que las mismas se adopten en un mismo acto desde esta
Secretaría.
Que la delegación interorgánica se trata de una técnica transitoria de
distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación
orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea
necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue
perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “CONDICIONES GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN Y
DESARROLLO DEL STOP” que como ANEXO I (IF-2017-24728833-APN-SECGT#MTR)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA
DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP)” que como ANEXO
II (IF-2017-24728817- APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, en el ámbito
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría, cuyo
principal objetivo será el control y seguimiento del SISTEMA DE TURNOS
OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP).
Esta Comisión deberá dictar su propio reglamento interno, indicando la
periodicidad de sus reuniones ordinarias, y el régimen a aplicar en sus
reuniones extraordinarias. A su vez, deberá prever la forma y canal de
comunicaciones con la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y el
procedimiento para la investigación de posibles incumplimientos al
CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN
PUERTOS (STOP).
A su vez, la Comisión tendrá las facultades de evaluación, control y
seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente régimen,
teniendo a su cargo el establecimiento de criterios relativos a la
aplicación de bandas horarias, presentación de las Declaraciones
Juradas y eventuales parámetros a seguir, respecto de Terminales
Portuarias y/o establecimientos que pudieren incumplir con el adecuado
uso del STOP y podrá proponer modificaciones a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que evaluará la procedencia de las mismas,
iniciando en caso de considerarlo oportuno, el procedimiento
administrativo correspondiente.
Asimismo, la Comisión podrá proponer por sí o a través de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, diferentes medidas a los
organismos públicos nacionales, provinciales o municipales con
incumbencia en la materia, tendientes a garantizar el correcto
funcionamiento y operatoria del STOP; particularmente en lo referente a
las acciones a encarar ante posibles incumplimientos al CONVENIO DE
ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS
(STOP).
ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. La
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo con Terminales
Portuarias o establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles;
2.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la
presentación de la Declaración Jurada de cada Terminal Portuaria o
establecimiento de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles;
3.- Investigar, analizar y realizar todas las diligencias necesarias y
útiles para detectar posibles incumplimientos al CONVENIO DE ADHESIÓN
AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), o a
la información producida por la aplicación de éste. En caso de
detectarse supuestos de incumplimiento, la Comisión propiciará las
medidas que considere pertinentes, las que deberán ser evaluadas por
esta Subsecretaría, de acuerdo con la naturaleza de la falta detectada.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presidencia de la COMISIÓN DE CONTROL
Y SEGUIMIENTO, creada en el artículo 3° de la presente disposición,
será ejercida por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO estará integrada de la siguiente manera:
a. El presidente;
b. UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE;
c. UN (1) representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE
SISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
d. UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
e. UN (1) representante de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN
ESPECIALIZADA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP);
f. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA y TRANSPORTE de la Provincia de SANTA FE:
g. UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.
Dichos integrantes desempeñarán sus tareas “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- En las reuniones periódicas a celebrarse, en el marco de
la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá contarse con la presencia de:
a. UN (1) representante común por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA) y por la CÁMARA DE EXPORTADORES DE
CEREALES (CEC);
b. UN (1) representante de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC);
c. UN (1) representante por cada una de las siguientes entidades agropecuarias:
I. FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA),
II. CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO),
III. SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), y
IV. CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA);
d. UN (1) representante de la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES;
e. UN (1) representante por cada una de las siguientes entidades de transporte automotor de cargas:
I. FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC),
II. CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC),
III. FEDERACIÓN DE TRANSPORTES ARGENTINOS (FETRA);
f. UN (1) representante de la BOLSA DE CEREALES de la Provincia de BUENOS AIRES;
g. UN (1) representante de la BOLSA Y CÁMARA DE CEREALES de la Provincia de CÓRDOBA;
h. UN (1) representante de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE;
i. UN (1) representante de la BOLSA DE CEREALES Y PRODUCTOS DE BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES;
j. UN (1) representante de las entidades de corredores y agentes de
bolsa de cereales a nivel nacional o provincial, conforme las
jurisdicciones a las que pertenezcan las Terminales Portuarias o
establecimientos adheridos.
Dichos asistentes tendrán el derecho a ser oídos y a efectuar
presentaciones relativas a temáticas inherentes al STOP, las cuales
serán evaluadas y tratadas en sucesivas reuniones, por los miembros de
la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 8°.- ADHESIONES. Invítase a todas aquellas Terminales
Portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles habilitados a adherir al STOP, mediante la suscripción del
correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO
PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), cuyo modelo se aprueba por el artículo
2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, informará a
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la fecha a partir de la cual
las Terminales Portuarias y/o establecimientos adheridos iniciarán el
funcionamiento del STOP.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
y de DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de esta Secretaría, a la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN
ESPECIALIZADA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INTEGRACIÓN DE SISTEMAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y TRANSPORTE de la
Provincia de SANTA FE y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/10/2017 N° 80661/17 v. 25/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)