MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1900-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14929/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Decisión CMC Nº 20/02, las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº 02/04, 45/15 y las Leyes Nros. 19.303 y 17.818, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la República Argentina.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas MERCOSUR, que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/15 “DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 97/94, 13/96, 22/96 Y 23/08” que se adjunta como ANEXO I (IF-2017-21836577-APN-DD#MS) y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nº 5218/97 y 5221/97.

ARTÍCULO 3º.- En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR informando que todos los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 07/15 “DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC NROS. 97/94, 13/96, 22/96 Y 23/08” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/10/2017 N° 80752/17 v. 25/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



MERCOSURJGMC/RES. N° 07/15

DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 97/94, 13/96,22/96 Y 23/08

VISTO: El Tratado de Asunción, el Proto colo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 97/94, 13/96, 22/96 y 23/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente derogar aquellas normas que han cumplido el mandato para el cual fueron aprobadas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC N° 97/94, 13/96, 22/96 y 23/08.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 1/XII/2015.

XCVIII GMC- Brasilia, 29N/15.

IF-2017-21836577-APN-DD#MS