Resolución 2993/2017
Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO:
La Resolución PGN N° 2757/17 de fecha 29 de septiembre de 2017,
mediante la cual se dispuso la creación de la Agencia de Acceso a la
Información Pública, la realización de una procedimiento abierto,
público y transparente para la designación del Director propuesto y la
implementación del sitio institucional de Datos Abiertos del MPF.
Y CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución PGN indicada en el Visto y por los fundamentos
allí expuestos, se dispuso la creación de la Agencia de Acceso a la
Información Pública del MPFN en el ámbito de la Secretaría General de
Coordinación No Penal, la que deberá actuar en coordinación con la
Dirección de Relaciones Institucionales, designándose como Responsables
de Acceso a la Información Pública a la doctora Johanna Cristallo,
Secretaria de la Procuración General de la Nación y el licenciado Luis
Lozano, Subdirector General de la Procuración General de la Nación
(conf. arts. 1° y 2°).
Asimismo se propuso como Director de la Agencia, con funciones
exclusivas de revisión, para garantizar la independencia y autonomía, y
dada su vasta trayectoria y especialización en el fuero no penal, al
señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, doctor Eduardo Álvarez. A tal fin, se encomendó a la
Secretaría de Concursos la realización de un procedimiento de selección
abierto, público y transparente de designación, que garantice la
participación social en la evaluación de la idoneidad del candidato, en
el cual el fiscal propuesto deberá superar una audiencia pública,
previo periodo para la presentación de adhesiones e impugnaciones
(conf. arts. 3° y 4° de la Resolución citada).
En función de ello, el Secretario Letrado de la PGN, a cargo de la
Secretaría de Concursos, Ricardo A. Caffoz, elevó a consideración de la
suscripta un proyecto de “Procedimiento de Designación del Director de
la Agencia de Aceeso a la Información Pública del MPFN propuesto por
Resolución PGN N° 2757/17”, cuya aprobación se dispondrá por la
presente.
Asimismo, en la mencionada Resolución, se encomendó a la Dirección de
Relaciones Institucionales la puesta en funcionamiento de un sitio web
de Datos Abiertos del MPF a los efectos de cumplir con las obligaciones
de transparencia activa, cuyo contenido quedará aprobado por la
presente.
Por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo
120 de la Constitución Nacional y las Leyes 27.148 y 27.275,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el “Procedimiento de Designación del Director de
la Agencia de Aceeso a la Información Pública del MPFN propuesto por
Resolución PGN N° 2757/17”, que se agrega como Anexo I a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- PONER EN FUNCIONAMIENTO el sitio web institucional “Datos
Abiertos”, cuyo contenido se aprueba a los efectos de cumplir con las
obligaciones de transparencia activa establecidos por la ley n° 25.275.
ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, publíquese, hágase saber y oportunamente, archívese. — Alejandra Gils Carbó.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/10/2017 N° 81591/17 v. 27/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Procuración General de la Nación
ANEXOI
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL
DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MPFN
CONFORME LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN PGN N° 2757/17.-
Artículo 1°.- Persona propuesta: doctor Eduardo Álvarez, Eduardo. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Artículo 2°.- Funciones del Director:
Tendrá a su cargo la función revisora prevista en el artículo 15 de la
Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, para garantizar la
autonomía e independencia requeridas por la Agencia de Acceso a la
Información Pública del MPFN, en los términos del artículo 28 de la
nomra legal citada.
Artículo 3°.- Actuaciones. El
trámite de las actuaciones estará a cargo de la Secretaría de Concursos
del MPFN y todos los actos del procedimiento serán llevados a cabo en
sede de dicha dependencia.
Artículo 4°.- Publicación y difusión.
La Secretaría de Concursos procederá a la publicación de un aviso de la
propuesta efectuada, por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un
(1) diario de circulación nacional, con el nombre y los antecedentes
curriculares del Magistrado propuesto.
Se indicará que la persona propuesta, por su condición de Fiscal
General, se encuentra sometida al “Reglamento Disciplinario para los/as
Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado
por Resolución PGN N° 2627/15.
Se recabará las certificaciones correspondientes y se informará
respecto de la inexistencia de actuaciones disciplinarias en su contra
y de cumplimiento de presentación de las DD.JJ. Patrimoniales
A partir de la misma fecha, se procederá a la amplia difusión de la
propuesta efectuadaa mediante el sitio web y las cuentas
institucionales de las redes sociales del MPFN.
Artículo 5°.- Período de Adhesiones e Impugnaciones
Se establece un plazo de quince (15) días, a partir del día siguiente
al del último de publicación en el Boletín Oficial, a fin que los/as
ciudadanos/as; colegios profesionales, asociaciones que nuclean a
sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos
humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan
interés en el tema, puedan presentar por escrito y de modo fundado y
documentado, las adhesiones e impugnaciones que consideren de interés
expresar, con declaración jurada respecto de su propia objetividad
respecto de la persona propuesta.
Será requisito la acreditación de la identidad del/la ciudadano/a y en
el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acompañarse la
documentación que acredite la personería jurídica y la representación
invocada por el/la firmante.
Artículo 6°.- Audiencia Pública
La presidencia de la audiencia pública será ejercida por la Procuradora
ante la Corte, la doctora Laura Monti, quien podrá asimismo, durante su
transcurso, delegar dicha función en otro/a funcionario/a.
La audiencia pública se iniciará a las 9 horas del día 22 de noviembre
de 2017, y se prevé su cierre para las 18:00 horas del mismo día. En
caso de ser necesario, la presidencia podrá disponer un cuarto
intermedio para el día siguiente.
La audiencia pública será registrada por medios audiovisuales.
La lista de oradores/as será confeccionada en el orden en que fueron
presentadas las adhesiones e impugnaciones y a continuación, de acuerdo
al orden de llegada a la audiencia, de otros/as ciudadanos/as o
representantes de personas con voluntad de presentarlas en esta
oportunidad.
A los fines de su desarrollo, la presidencia designará un (1)
secretario que presente al candidato con su nombre, apellido y datos
curriculares. Seguidamente, procederá a la lectura de un resumen de las
observaciones recibidas, en el orden en que fueron presentadas.
Luego se otorgará la palabra a las personas que quieran formular
adhesiones u observaciones en esa oportunidad, no pudiendo exceder los
diez (10) minutos el tiempo de la alocución de cada una de ellas.
A continuación, la presidencia otorgará la palabra al candidato
propuesto, quien podrá realizar una exposición de no más de treinta
(30) minutos en tomo a la pertinencia de su designación; sus
antecedentes curriculares, su propuesta de plan de trabajo y una breve
respuesta a las adhesiones y/o impugnaciones recibidas.
Concluida la alocución del candidato, se otorgará la palabra a los/as
oradores/ras, a los fines de la realización de comentarios y
repreguntas que estimen pertinentes, las cuales serán respondidas en el
acto por la persona propuesta. El orden de los/as oradores/ras
respetará el orden de la presentación de las adhesiones y/o
impugnaciones.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 3033/2017 de la Procuración General de la Nación B.O. 25/10/2017)
Artículo 7°.- Facultades y deberes de la presidencia de la Audiencia Pública:
1. Designar a un/una (1) secretario/a que lo/a asista.
2. Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización.
3. Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.
4. Exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la
exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de
divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de
exponer.
5. Formular las preguntas que considere necesarias para esclarecer las posiciones de las partes.
6. Convocar a expertos/as en la temática para que expongan en tomo a la candidatura propuesta.
7. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la
sesión, así como su reapertura o continuación cuanto lo estime
conveniente, de oficio o a pedido de algún/a participante.
8. Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la
fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
9. Declarar la conclusión de la Audiencia Pública.
10. Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los/as expertos/as convocados/as.
11. Mantener la imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes.
12. Garantizar la concreción de los principios de transparencia,
publicidad, igualdad, objetividad, oralidad, celeridad, informalidad y
gratuidad.
13. Elaborar el informe final de la Audiencia Pública y elevar las
actuaciones a la señora Procuradora General de la Nación, para la
resolver sobre la designación del Director de la Agencia de Acceso a la
Información Pública del Ministerio Público Fiscal de la Nación.