PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 2993/2017

Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO:

La Resolución PGN N° 2757/17 de fecha 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se dispuso la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública, la realización de una procedimiento abierto, público y transparente para la designación del Director propuesto y la implementación del sitio institucional de Datos Abiertos del MPF.

Y CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución PGN indicada en el Visto y por los fundamentos allí expuestos, se dispuso la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública del MPFN en el ámbito de la Secretaría General de Coordinación No Penal, la que deberá actuar en coordinación con la Dirección de Relaciones Institucionales, designándose como Responsables de Acceso a la Información Pública a la doctora Johanna Cristallo, Secretaria de la Procuración General de la Nación y el licenciado Luis Lozano, Subdirector General de la Procuración General de la Nación (conf. arts. 1° y 2°).

Asimismo se propuso como Director de la Agencia, con funciones exclusivas de revisión, para garantizar la independencia y autonomía, y dada su vasta trayectoria y especialización en el fuero no penal, al señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, doctor Eduardo Álvarez. A tal fin, se encomendó a la Secretaría de Concursos la realización de un procedimiento de selección abierto, público y transparente de designación, que garantice la participación social en la evaluación de la idoneidad del candidato, en el cual el fiscal propuesto deberá superar una audiencia pública, previo periodo para la presentación de adhesiones e impugnaciones (conf. arts. 3° y 4° de la Resolución citada).

En función de ello, el Secretario Letrado de la PGN, a cargo de la Secretaría de Concursos, Ricardo A. Caffoz, elevó a consideración de la suscripta un proyecto de “Procedimiento de Designación del Director de la Agencia de Aceeso a la Información Pública del MPFN propuesto por Resolución PGN N° 2757/17”, cuya aprobación se dispondrá por la presente.

Asimismo, en la mencionada Resolución, se encomendó a la Dirección de Relaciones Institucionales la puesta en funcionamiento de un sitio web de Datos Abiertos del MPF a los efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia activa, cuyo contenido quedará aprobado por la presente.

Por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y las Leyes 27.148 y 27.275,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el “Procedimiento de Designación del Director de la Agencia de Aceeso a la Información Pública del MPFN propuesto por Resolución PGN N° 2757/17”, que se agrega como Anexo I a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- PONER EN FUNCIONAMIENTO el sitio web institucional “Datos Abiertos”, cuyo contenido se aprueba a los efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia activa establecidos por la ley n° 25.275.

ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, publíquese, hágase saber y oportunamente, archívese. — Alejandra Gils Carbó.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/10/2017 N° 81591/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Procuración General de la Nación

ANEXOI

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MPFN CONFORME LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN PGN N° 2757/17.-

Artículo 1°.- Persona propuesta: doctor Eduardo Álvarez, Eduardo. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Artículo 2°.- Funciones del Director: Tendrá a su cargo la función revisora prevista en el artículo 15 de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, para garantizar la autonomía e independencia requeridas por la Agencia de Acceso a la Información Pública del MPFN, en los términos del artículo 28 de la nomra legal citada.

Artículo 3°.- Actuaciones. El trámite de las actuaciones estará a cargo de la Secretaría de Concursos del MPFN y todos los actos del procedimiento serán llevados a cabo en sede de dicha dependencia.

Artículo 4°.- Publicación y difusión. La Secretaría de Concursos procederá a la publicación de un aviso de la propuesta efectuada, por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un (1) diario de circulación nacional, con el nombre y los antecedentes curriculares del Magistrado propuesto.

Se indicará que la persona propuesta, por su condición de Fiscal General, se encuentra sometida al “Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 2627/15.

Se recabará las certificaciones correspondientes y se informará respecto de la inexistencia de actuaciones disciplinarias en su contra y de cumplimiento de presentación de las DD.JJ. Patrimoniales

A partir de la misma fecha, se procederá a la amplia difusión de la propuesta efectuadaa mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del MPFN.

Artículo 5°.- Período de Adhesiones e Impugnaciones

Se establece un plazo de quince (15) días, a partir del día siguiente al del último de publicación en el Boletín Oficial, a fin que los/as ciudadanos/as; colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los  derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, puedan presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las adhesiones e impugnaciones que consideren de interés expresar, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de la persona propuesta.

Será requisito la acreditación de la identidad del/la ciudadano/a y en el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acompañarse la documentación que acredite la personería jurídica y la representación invocada por el/la firmante.

Artículo 6°.- Audiencia Pública

La presidencia de la audiencia pública será ejercida por la Procuradora ante la Corte, la doctora Laura Monti, quien podrá asimismo, durante su transcurso, delegar dicha función en otro/a funcionario/a.

La audiencia pública se iniciará a las 9 horas del día 22 de noviembre de 2017, y se prevé su cierre para las 18:00 horas del mismo día. En caso de ser necesario, la presidencia podrá disponer un cuarto intermedio para el día siguiente.

La audiencia pública será registrada por medios audiovisuales.

La lista de oradores/as será confeccionada en el orden en que fueron presentadas las adhesiones e impugnaciones y a continuación, de acuerdo al orden de llegada a la audiencia, de otros/as ciudadanos/as o representantes de personas con voluntad de presentarlas en esta oportunidad.

A los fines de su desarrollo, la presidencia designará un (1) secretario que presente al candidato con su nombre, apellido y datos curriculares. Seguidamente, procederá a la lectura de un resumen de las observaciones recibidas, en el orden en que fueron presentadas.

Luego se otorgará la palabra a las personas que quieran formular adhesiones u observaciones en esa oportunidad, no pudiendo exceder los diez (10) minutos el tiempo de la alocución de cada una de ellas.

A continuación, la presidencia otorgará la palabra al candidato propuesto, quien podrá realizar una exposición de no más de treinta (30) minutos en tomo a la pertinencia de su designación; sus antecedentes curriculares, su propuesta de plan de trabajo y una breve respuesta a las adhesiones y/o impugnaciones recibidas.

Concluida la alocución del candidato, se otorgará la palabra a los/as oradores/ras, a los fines de la realización de comentarios y repreguntas que estimen pertinentes, las cuales serán respondidas en el acto por la persona propuesta. El orden de los/as oradores/ras respetará el orden de la presentación de las adhesiones y/o impugnaciones.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 3033/2017 de la Procuración General de la Nación B.O. 25/10/2017)

Artículo 7°.- Facultades y deberes de la presidencia de la Audiencia Pública:

1. Designar a un/una (1) secretario/a que lo/a asista.

2. Modificar el orden de las exposiciones por razones de mejor organización.

3. Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.

4. Exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer.

5. Formular las preguntas que considere necesarias para esclarecer las posiciones de las partes.

6. Convocar a expertos/as en la temática para que expongan en tomo a la candidatura propuesta.

7. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuanto lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún/a participante.

8. Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.

9. Declarar la conclusión de la Audiencia Pública.

10. Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los/as expertos/as convocados/as.

11. Mantener la imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes.

12. Garantizar la concreción de los principios de transparencia, publicidad, igualdad, objetividad, oralidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

13. Elaborar el informe final de la Audiencia Pública y elevar las actuaciones a la señora Procuradora General de la Nación, para la resolver sobre la designación del Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público Fiscal de la Nación.