SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 894-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente Nº 118.589/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N°
308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de
2011, N° 324 y N° 326 ambas de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de
fecha 07 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya
selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central
creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes
inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado
funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y
asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido
derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al
funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central,
las que son ejercidas por la S.R.T..
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011,
se creó el cargo de médico co- titular, que reemplazará al médico
titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que surgirá como
consecuencia de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que asimismo, la resolución citada en el considerando precedente,
estableció que cuando el médico co- titular no esté en ejercicio de las
funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la
Comisión Médica o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio
de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28
de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal,
profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en
las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca.
Asimismo dispuso que la S.R.T. será quien establezca el régimen de
financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza
del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional
Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 324 de fecha 13 de marzo de 2017
se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que, finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron
satisfacer las necesidades existentes, quedando cargos que continúan
vacantes.
Que en este sentido, cuadra decir que mediante la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017 se crearon nuevas Comisiones Médicas y
Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.
Que la Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
Provincia de TUCUMÁN; Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de
MISIONES; N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA; N° 8 de
la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS; N° 10 de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES; N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de
BUENOS AIRES; Delegación Saladillo, correspondiente a la Comisión
Médica N° 11, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de la Ciudad de Mar del
Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES; N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de
BUENOS AIRES; Nº 15 de la localidad de Paso del Rey, Provincia de
BUENOS AIRES; N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; N° 26 de la Ciudad de San
Juan, Provincia de SAN JUAN; N° 30 de la Ciudad de Corrientes,
Provincia de CORRIENTES; N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de
MENDOZA; N° 34 de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS;
Delegación San Carlos de Bariloche, correspondiente a la Comisión
Médica N° 35, Provincia de RÍO NEGRO; N° 37 de la localidad de Lanús,
Provincia de BUENOS AIRES, Delegación de Estaban Echeverría,
correspondiente a la Comisión Médica N° 37, Provincia de BUENOS AIRES;
Delegación de Quilmes, correspondiente a la Comisión Médica N° 37,
Provincia de BUENOS AIRES; N° 38 de la localidad Morón, Provincia de
BUENOS AIRES, Delegación de Ramos Mejía, correspondiente a la Comisión
Médica N° 38, Provincia de BUENOS AIRES; Delegación de General San
Martín, correspondiente a la Comisión Médica N° 38, Provincia de BUENOS
AIRES; Delegación de Luján, correspondiente a la Comisión Médica N° 38,
Provincia de BUENOS AIRES; N° 39 de la localidad San Isidro, Provincia
de BUENOS AIRES; Delegación de Pilar, correspondiente a la Comisión
Médica N° 39, Provincia de BUENOS AIRES; cuentan con posiciones
vacantes de médicos co-tituales para atender al creciente flujo de
expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas
asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas.
Que resulta oportuno destacar que en el presente llamado sólo se
convocará a concurso para el cargo de médicos co-titulares.
Que con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta
S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los
empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo/Empleadores
Autoasegurados, deviene necesario la apertura de nuevas Delegaciones,
las que deben ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que
permitirá ofrecer una mejor y más rápida atención en un grado óptimo de
agilidad y calidad.
Que, por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de
las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de
selección adoptados, a los fines de cumplir con los parámetros
establecidos por la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 07 de julio de
2017.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases
Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, para cubrir cargos vacantes, incrementar la
dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes,
según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de designar un médico
co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte
conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de
las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto,
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en
función de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la
Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I IF-2017-25164225- APN-GACM#SRT de la presente resolución, como
norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y sus delegaciones, a fin de dar cumplimiento a los
cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado
Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y sus delegaciones mencionadas en el Anexo II
IF-2017-25165129-APN-GACM#SRT de la presente resolución, y para
integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las
Bases Generales aprobadas por el artículo precedente y el Anexo III
IF-2017-25165832-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y/o aquellas que
se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del
flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales
integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar
preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser
designados tomando en consideración las necesidades de cada
jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a
los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el
cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los
profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte
pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha
especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integrarán el Orden de Mérito y fueran
posteriormente designados en virtud de los criterios de selección
establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co-
titulares en las Comisiones Médicas correspondientes.
La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de
pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito
resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las
siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia
Intensiva
- Cardiología
- Endocrinología
- Fisiatría
- Gastroenterología
- Hematología
- Infectología
- Nefrología
- Neumonología
- Reumatología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la
Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)
- Neurología
- Oftalmología
- Oncología
- Dermatología
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
ARTÍCULO 4º.- El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia
temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como
colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas
que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de
cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a
cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de
acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5º.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o
hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un
nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6º.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante
de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella
para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional
manifestare su conformidad con dicha medida.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada
de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes,
en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el
Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un
nuevo Concurso.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a integrar al Jurado del Concurso a la FACULTAD
DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de
veedor a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.).
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes
de los trabajadores.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/10/2017 N° 81551/17 v. 25/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)