MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 854/2017
Créase el Consejo Federal de la Energía.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14336486-APN-DDYME#MEM y el Acuerdo Federal Energético suscripto en fecha 20 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la energía es esencial para el desarrollo económico y social del
país, por lo que resulta necesario generar una política de Estado
ordenada al bien común, que permita lograr el abastecimiento seguro de
energía a todos los habitantes de la Nación.
Que la producción de energía es un poderoso impulsor de las economías
regionales y por ello debe tenerse en cuenta, en la planificación
estratégica, el impacto positivo que tiene sobre la generación de
empleo, el valor agregado en la transformación de las energías
primarias y las obras de infraestructura relacionadas.
Que el proceso de definición de la política energética del país
requiere un serio compromiso por parte de los distintos actores del
ámbito político y un acompañamiento de los sectores económicos,
técnicos y académicos y de la sociedad en su conjunto.
Que el GOBIERNO NACIONAL convocó a todas las PROVINCIAS y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de consensuar un acuerdo en el que se
contemplaran los objetivos enunciados, con el propósito de aunar
esfuerzos para su cumplimiento en base a los preceptos de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, las constituciones provinciales y la legislación
aplicable.
Que coincidiendo en la necesidad de concebir la política energética
como política de Estado y a fin de consolidar los objetivos y
principios de dicha política, el GOBIERNO NACIONAL, la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO,
CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA,
MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE,
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y MISIONES,
suscribieron el Acuerdo Federal Energético con fecha 20 de abril de
2017.
Que el citado Acuerdo dispone que el GOBIERNO NACIONAL creará, en el
ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA
ENERGÍA como órgano consultivo sobre temas referidos al desarrollo
energético del país.
Que atento lo estipulado en el Acuerdo, el CONSEJO FEDERAL DE LA
ENERGÍA estará presidido por el Ministro de Energía y Minería de la
Nación e integrado por un representante de cada una de las PROVINCIAS
firmantes y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los Presidentes y
Vicepresidentes de las Comisiones de Energía de ambas Cámaras del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el mencionado Acuerdo, también estipula que el CONSEJO FEDERAL DE
LA ENERGÍA tendrá como objeto considerar la planificación y el
desarrollo del sector energético a mediano y largo plazo; aconsejar
sobre las modificaciones que requiera la legislación en materia de
energía, incluyendo los marcos regulatorios de cada servicio público;
actuar como Consejo Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las
PROVINCIAS que lo requieran en todo lo concerniente al sector
energético, incluyendo el desarrollo de programas específicos para
impulsar energías alternativas y la eficiencia energética, armonización
tarifaria, proyectos de inversión de interés nacional o de alguna
Provincia, entre otros.
Que la presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA con las funciones, la composición y el
objeto establecidos en el Acuerdo Federal Energético, suscripto con
fecha 20 de abril de 2017 que, como Anexo
(IF-2017-16438370-APN-SECPEE#MEM) , forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- La Presidencia del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA será
ejercida por el Ministro de Energía y Minería y, como suplente, por el
Secretario de Planeamiento Energético Estratégico del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, con carácter “ad-honorem”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/10/2017 N° 82237/17 v. 26/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)