NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 848/2017
Suspensión de exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10213126-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento
fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias
procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de
dicho insumo para su normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos
constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la
industria metalúrgica.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las
exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de
productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en
forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en
consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de
fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015 y 823 de
fecha 30 de junio de 2016 se suspendió por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de
desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el
dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta
necesario establecer nuevamente dicha medida para los mismos por el
término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una
fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que, asimismo, resulta necesario hacer extensiva la aplicación de la
citada suspensión a las exportaciones para consumo de desperdicios y
desechos de metales desde el Área Aduanera Especial a su exterior,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.640, con excepción de las
destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio
Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y proteger
la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan a continuación:
Posiciones Arancelarias (N.C.M.) | Ref. |
7204.10.00 |
|
7204.21.00 |
|
7204.29.00 |
|
7204.30.00 |
|
7204.41.00 |
|
7204.49.00 |
|
7204.50.00 |
|
7404.00.00 |
|
7602.00.00 | (1) |
Referencia:
(1) Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo
13 de la Ley N° 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el artículo
1° del presente decreto a las exportaciones de dichas mercaderías desde
el Área Aduanera Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad
a las exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto
del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
(Nota Infoleg:
por art. 1° del Decreto N° 664/2019 B.O. 25/9/2019 se prorroga por el
término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia del presente
Decreto. Vigencia: comenzará a regir a partir del
vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 970/2018 . Prórroga anterior: Decreto N° 970/2018 B.O. 31/10/2018)
e. 26/10/2017 N° 81279/17 v. 26/10/2017