PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24525673-APN-DCTA#PTN, la Ley N.º 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, conformado
por una Dirección General y delegaciones en cada uno de los
ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la Administración
Pública Nacional, y encomendó su dirección general al Procurador del
Tesoro de la Nación.
Que el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47) estableció por su artículo
3º que el Procurador del Tesoro impartirá instrucciones a solicitud de
los funcionarios letrados del Cuerpo de Abogados o cuando lo considere
necesario o conveniente para el mejor cometido de aquéllos, y dictará
las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección
técnica y profesional que tiene a su cargo.
Que las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado han manifestado
a esta Procuración del Tesoro dificultades para contar con asesores
técnicos y consultores, para su labor argumentativa o impugnatoria, en
el marco de lo previsto en el artículo 458 del CPCCN.
Que a fin de dar respuesta a la inquietud planteada, se entiende
oportuno crear un mecanismo para satisfacer orgánicamente esa necesidad
que hace a la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.
Que la solución propiciada no implica erogación adicional alguna para
el Estado Nacional, por tratarse de asesorías o consultorías a ser
llevadas adelante por profesionales que se encuentran prestando
servicios en la Administración.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan formalizar a través
de la constitución de un registro la nómina de profesionales de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
condiciones de desempeñarse como asesores o consultores técnicos en los
juicios en que el Estado Nacional resulte parte o tenga interés
comprometido.
Que es pertinente centralizar los requerimientos de asistencia técnica
de las Delegaciones en el ámbito de la Dirección General del Cuerpo de
Abogados del Estado, para que exista un control operativo de los
pedidos cursados, efectuados mediante un procedimiento que permita su
adecuado encauzamiento.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 12.954 y el Decreto N.º 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro de Colaboradores Técnicos del Cuerpo
de Abogados del Estado”, que funcionará en el ámbito de la Coordinación
General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de
Abogados del Estado, dependiente de esta Procuración del Tesoro de la
Nación.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los responsables de las Delegaciones que
componen el Cuerpo de Abogados del Estado para que, en el plazo de
SESENTA (60) días del dictado de la presente medida, remitan a esta
Procuración del Tesoro la nómina de profesionales que presten servicios
en los organismos de los cuales dependan y que estén en condiciones de
actuar como asesores o consultores técnicos.
ARTÍCULO 3º.- Exhórtase a los organismos que componen la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a poner a disposición
de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado los profesionales
que les sean requeridos por esta Procuración del Tesoro de la Nación, a
fin de colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en
juicio.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Procedimiento para la Solicitud de
Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado”, que como
Anexo I (IF-2017-25096205-APN-PTN) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo Saravia Frias.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/10/2017 N° 81814/17 v. 26/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COLABORADORES TÉCNICOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO
Los responsables de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado
que requieran la asistencia, en los términos del artículo 458 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de profesionales en
ramas del conocimiento de las que carezca el organismo en que se
encuentran (“Asesores o Consultores Técnicos”), deberán ajustar su
solicitud de acuerdo con los siguientes recaudos:
1.-
FORMA DE PRESENTACIÓN.
El pedido se formalizará mediante informe suscripto por el responsable
de la Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado a través del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que en un futuro lo
reemplace, dirigido al Coordinador General del Programa de Coordinación
y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado. A título de
colaboración, dicho informe podrá proponer los organismos de la
Administración Pública Nacional que, por su competencia funcional, se
encuentren vinculados con la cuestión técnica de que se trate.
2.
ANTELACIÓN RAZONABLE.
La solicitud deberá hacerse con una antelación razonable, ya sea que se
trate de la promoción de una demanda u otro escrito de naturaleza
introductoria en el proceso, a fin de poder disponer de la mayor
fortaleza argumental, o de la propuesta de una prueba convincente.
De tratarse de una contestación de demanda, la solicitud deberá
concretarse al momento de tomar conocimiento de la acción interpuesta,
en virtud de la comunicación prevista en el artículo 8° de la Ley N°
25.344 o, en su defecto, en la primera oportunidad en que se tome
conocimiento de la pretensión.
3.
TRÁMITE INTERNO. El
Coordinador General del Programa de Coordinación y Asistencia del
Cuerpo de Abogados del Estado analizará los términos de la solicitud
efectuada y redirigirá el requerimiento de asistencia a la autoridad
que estime pertinente, del organismo en mejores condiciones de prestar
la asistencia técnico-profesional involucrada, como así también, al
responsable de la Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado de ese
organismo, quién tendrá a su cargo las gestiones tendientes al
cumplimiento del requerimiento cursado.
El Coordinador General del Programa de Coordinación y Asistencia del
Cuerpo de Abogados del Estado llevará, con fines estadísticos y de
control de gestión, el registro de las solicitudes efectuadas, con el
detalle relativo al resultado de sus intervenciones.